El mes de mayo significa pago de utilidades para las personas físicas. Según la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), el reparto de utilidades es un derecho constitucional.
Pero, ¿qué pasa cuando te acabas de pensionar, ya sea por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE)?
Tenemos malas noticias, ya que las y los pensionados de ambas instituciones no tienen derecho a recibir utilidades, ya que cuando se emite la baja laboral en la empresa se pierde el derecho.
¿Qué pasa cuando te despiden antes del reparto?
Si laboraste menos de un año fiscal, te corresponde el equivalente por el tiempo trabajado.
Para tener derecho al reparto, debe haber laborado un periodo mayor a 60 días.
Además, las razones por las que te hayan despedido o tú renunciado, no representan un motivo para que la empresa o el patrón te nieguen el beneficio.
Según la Ley Federal de Trabajo, la empresa donde laboraste debe notificarte sobre la entrega de utilidades. Por otro lado, tú también puedes ponerte en contacto con tu antiguo patrón para preguntar al respecto.
Ellos tampoco tienen derecho al reparto de utilidades
- Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinada.
- Los trabajadores domésticos.
¿Qué hacer si mi patrón no me paga mis utilidades?
El plazo para que recibas la parte de las utilidades que, por ley, te corresponden de la empresa o patrón para el que trabajas vence el martes 31 de mayo.
Si todas las condiciones de obligatoriedad se cumplen y no se pagan las utilidades, el empleado puede acudir a la Profedet para solicitar asesoría e iniciar una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.
En el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.