Pues llegó abril, y con este mes la declaración anual de impuestos para las personas físicas. Y sin duda, si eres primerizo o no estás bien enterado cómo aplicar las deducciones de los gastos personales, debes saber que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no considera todas.
Si eres persona física, en tu declaración anual tienes derecho a presentar varias deducciones personales, que de acuerdo con el SAT son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del presente ejercicio.
Algunas de las deducciones personales que se encuentran en la declaración anual son estímulos y tienen una forma diferente de aplicarse en la declaración, así como monto tope. El monto total por deducir no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15 por ciento del total de tus ingresos o la suma equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA),
Gastos que puedes deducir
Salud
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias. Asimismo, se encuentran los honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos. Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
Los lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos), en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.
En este rubro también se encuentran las prótesis y las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Cabe recordar que dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación
En este rubro se encuentran las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14 mil 200 pesos
- Primaria: 12 mil 900 pesos
- Secundaria: 19 mil 900 pesos
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Cabe recordar que las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles. El transporte escolar, sólo si es obligatorio.
Gastos funerarios
Son deducibles los gastos de funerales que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 32 mil 693.40 pesos. Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la UMA anual equivalente a 32 mil 693.40 pesos.
Otros
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión.
También están los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos. El monto de los donativos no excederá de 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Están las aportaciones complementarias de retiro, que son aquellas que se realizan directamente a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto máximo para deducir es el 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que estas aportaciones excedan de 5 UMA’s elevados al año.
Por último se encuentran los pagos efectuados por concepto de impuestos locales, siempre que el impuesto no exceda del 5 por ciento. En la declaración se encuentran otros supuestos, los cuales son derivados de Estímulos.
Realizando las deducciones de estos gastos puedes obtener un saldo a favor, si las presentas en tu declaración anual. La mayoría de las personas físicas recurren a estas para aminorar el impuesto a pagar.