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Constancia fiscal: ¿peligra el pago de mi quincena si no entrego el documento?

La Ley Federal del Trabajo marca siete razones por las cuales tu centro de trabajo podría retener tu sueldo, te decimos cuáles son.

Si no entregaste tu constancia de situación fiscal, no pueden retener tu pago. (Foto: Shutterstock) (Shutterstock)

¿No entregaste tu constancia de situación fiscal y tienes miedo de que la empresa donde trabajas retenga tu pago? Te tenemos buenas noticias, pues puede que retener tu nómina no sea una opción que tu lugar de trabajo pueda aplicar.

Y es que, las áreas de recursos humanos de distintos centros de trabajo han comenzado a solicitar el documento debido a que el SAT actualizará el Código Postal que registraste en tu RFC.

Por ello, es importante que presentes tu constancia actualizada antes del 1 de junio.

¿Por qué razones sí podrían retener mi sueldo?

Aunque la empresa en la que trabajas no puede retener tu sueldo por no haber entregado tu constancia de situación fiscal, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 110 presenta las siguientes razones por las cuales podrían no pagarte o descontarte el sueldo que te corresponde:

  • Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores o pérdidas. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón.
  • Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
  • Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de tu casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
  • Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre y cuando, en tu calidad de trabajador manifiestes libremente su conformidad. Además, estas no pueden ser mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
  • Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
  • Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
  • Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, los cuales están destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios.

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