Mis Finanzas

¡Ojo! Personas físicas también deben pagar utilidades: ¿Cuál es la fecha límite?

Existen casos de trabajadores que no han recibido sus utilidades, lo que genera incertidumbre. Quizá porque el empleador está registrado como persona física.

Si eres trabajador de un empleador registrado como persona física, está obligado a darte utilidades. (Cuartoscuro)

A estas fechas, todos los trabajadores de planta o eventuales que trabajan para una empresa, ya recibieron su reparto de utilidades conocida también conocida como Participación del Trabajador en las Utilidades (PTU). Están incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores.

Si trabajaste de planta o eventual, tienes derecho al reparto de utilidades que generó tu empresa, ya que es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada por la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, existen casos de trabajadores que no han recibido aún sus utilidades, lo que genera incertidumbre sobre si efectivamente se pagarán o no. Quizá sea el caso de que el empleador está registrado ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) como persona física, que también están obligados a pagar. Te contamos por qué.

¿Personas físicas están obligadas al pago de utilidades?

Cabe mencionar que la cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.

Por ejemplo, si el empleador es persona moral, el periodo para entregar la PTU en 2022 fue del 1 de abril al 30 de mayo de 2022. Pero si el patrón es persona física, deberá entregarlas del 1 de mayo al 29 de junio.

“Son sujetos obligados a repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta”, explica el SAT.

¿Qué autoridad te orienta para reclamar el pago de utilidades? La Procuraduría de la Defensa del Trabajo te asesora y apoya en la conciliación y, en su caso, te representa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y te acompaña como persona de tu confianza ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral.

Si el empleador no te ha dado el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en: inspeccionfederal@stps.gob.mx.

También lee: