Las aportaciones patronales al Infonavit de una empresa privada para el trabajador son obligatorias por ley. Sin embargo, existen diferentes casos en los que la empresa o patrón deja de pagar estas cuotas.
De acuerdo con una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), si un patrón no pagó las cuotas ante el Infonavit, deberá cubrir el adeudo a pesar de que el empleado ya no trabaje en el lugar.
Además, la SCJN determinó que la empresa tendrá que cubrir las cuotas por el tiempo que duró la relación laboral. Según el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), “las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5 por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio”.
¿Qué pasa si tu empresa no paga las cuotas patronales al Infonavit?
Si notas que el Infonavit no está recibiendo o ha dejado de recibir las aportaciones patronales que te corresponden, debes poner atención al tiempo de retraso que se lleva.
Si tus aportaciones de Infonavit sólo se han retrasado por unos días, esto no debería preocuparte, ya que la institución sigue considerando que la empresa se encuentra al corriente con sus cuotas patronales. En el momento en el que esto se vuelve alarmante es cuando el retraso es de más de 45 días, ya que comenzará a afectar a los derechos con los que cuentas como trabajador formal.
El que tu patrón no esté pagando las cuotas patronales al Infonavit que te corresponden traerá como consecuencia suspender tu derecho de solicitar un crédito a través de la institución, sin importar que cumplas con todos los requisitos que ésta te solicita.
Aún si ya cuentas con un crédito vigente, la falta de tus aportaciones afectará en tu cumplimiento de pago, causará que tus intereses se acumulen y te generará un adeudo.
Es importante que sepas el Infonavit prevé multas de hasta 350 Unidades de Medida y Actualización (UMA) en el tiempo en que se cometa la falta.
El Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones de la legislación señala que:
- Empresas que tengan hasta 100 personas trabajadoras, la sanción será de entre 3 y 5 veces el salario de cada una de las que no inscribió.
- Compañías con más de 100 personas trabajadoras, la multa va de 301 a 350 veces el salario de quienes no inscribió al Infonavit.