Una cuenta se considera inactiva cuando no ha tenido actividad financiera durante un largo período de tiempo, a excepción de la contabilización de intereses.
Para quedar inactiva, el propietario de una cuenta no debe haber iniciado ninguna actividad durante un período de tiempo específico. Estos movimientos pueden incluir ponerse en contacto con una institución financiera por teléfono o Internet, iniciar sesión en la cuenta o realizar un retiro o depósito. Los intereses o dividendos periódicos que se depositan automáticamente en los fondos de las cuentas corrientes, de ahorro o de corretaje no se consideran actividad.
Bajo la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tienen la obligación de enviar a la Beneficencia Pública los recursos ubicados en cuentas -tanto de cheques como de ahorro e inversiones- que no han reportado movimiento luego de 6 años.
De acuerdo con la Condusef, el banco tiene la obligación de avisar al domicilio registrado en la cuenta, con 90 días de anticipación a que se cumplan los tres años de inactividad, que tus recursos se irán a la cuenta global; sin embargo, durante este período el monto depositado sigue siendo tuyo.
La Beneficencia Pública es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, que tiene la facultad de administrar los recursos que recibe por donaciones, herencias y cualquier otro título legal, adicionalmente administra recursos presupuestales de la recaudación fiscal federal para atender las necesidades más urgentes de las clases más desprotegidas.
Debes tomar en cuenta que si tu cuenta de ahorro, inversión o cheques tiene más de 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, dichos recursos solamente se quedarán en la cuenta global, por lo que el banco no puede transferirlos a la Beneficencia Pública y que en caso que decidas reclamar el saldo ubicado en la cuenta concentradora o cuenta global, deberás demostrar que eres el titular de dicha cuenta con tu contrato y presentar una identificación oficial, en tu banco.