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Aguinaldo para pensionados del IMSS: ¿Quiénes no lo reciben y por qué?

Las y los pensionados del IMSS reciben el aguinaldo a final de año; sin embargo, hay quienes no acceden a esta compensación.

Ya huele a Día de Muertos, al Buen Fin y hasta a aguinaldo en algunos casos. Esta prestación es pagada en distintas fechas, dependiendo de las reglas de las empresas o instituciones de gobierno.

Quienes también reciben aguinaldo son las y los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Sin embargo, hay una fracción de pensionados del IMSS que no recibe el aguinaldo. Así es como la institución se rige para depositar o no la pensión:

  • Los adultos mayores que sí reciben aguinaldo en la última parte del año son aquellos que se jubilaron bajo régimen de Cesantía en Edad Avanzada, esto bajo amparo de la ley del IMSSS hasta junio de 1997.
  • Las y los jubilados que no gozan de aguinaldo son quienes se pensionaron en el sistema de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez con la ley del IMSS vigente.

Así puedes tramitar la pensión de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez si ya cumpliste 60 años

¿Eres asegurado del IMSS y ya cumpliste 60 años o más? Aquí te explicamos qué necesitas y cómo puedes tramitar la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez.

Las pensiones de cesantía se otorgan al asegurado que ya cumplió con 60 años o más y cuenta con el periodo mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social.

¿Dónde y qué necesito para recibir la pensión?

Esta pensión se tramita directamente en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción. Los requisitos para tramitarla son distintos para ambos régimen.

Para el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 es necesario:

  • Tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Estar dado de baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Estar privado de trabajo remunerado.
  • Estar inscrito ante la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
  • Tener registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.

Para el régimen de la Ley del Seguro Social 1997 necesitas:

  • Tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Estar dado de baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Estar privado de trabajo remunerado.
  • Tener registradas ante el Instituto un mínimo de mil semanas de cotización.

Si no reúnen las mil semanas de cotización y el beneficiario ya cumplió 60 años, podrá retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.


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