Las empresas están obligadas a entregar el aguinaldo a sus trabajadores antes del 20 de diciembre, según establece la Ley Federal del Trabajo. Además, hay otras prestaciones que los patrones deben cumplir en la temporada navideña.
Entre diciembre y los primeros días de enero hay días festivos considerados ‘inhábiles’ por la Ley Federal del Trabajo, mismos que ameritan un descanso obligatorio con goce de sueldo como prestación, y si por alguna razón debes trabajar, la empresa tiene la obligación de pagarlos al triple.
Algunos de los días festivos de diciembre y enero caen en domingo, lo que también significa una prima dominical del 25 por ciento sobre el salario de los días ordinarios que trabajaste, si es que te toca laborar ese día.
Las otras prestaciones que la empresa debe cumplir además del aguinaldo
- Navidad y año nuevo, días feriados: El 25 de diciembre y el 1 de enero entran a la lista de días inhábiles considerados por el Gobierno, lo que significa un descanso con goce de sueldo en esos días o el pago triple en caso de que el patrón requiera de tus servicios.
- Prima dominical: Si bien esta prestación aplica en todo el año, esta ocasión se cruza el año nuevo y la navidad en domingo, por lo que además del pago triple del día te llevarás un extra del 25 por ciento en caso de que te toque trabajar.
- Vacaciones, según corresponda: Algunas empresas brindan los seis días de descanso entre diciembre y enero para que los trabajadores aprovechen el descanso escolar y pasen las fiestas de fin de año sin ir a la oficina. El periodo vacacional aplica para los empleados luego de su primer año de labores.
- Prima vacacional: Con la llegada de las vacaciones, los trabajadores tienen derecho a una prestación mayor al 25 por ciento del salario que corresponda en el periodo de descanso.