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RFC obligatorio para mayores de 18 años: ¿Hay alguna sanción o multa si no lo tramito?

Esto es lo que puede pasar si ya cumpliste la mayoría de edad y aún no tramitas tu RFC ante el SAT.

Los jóvenes que tengan RFC no deberán cumplir con obligaciones fiscales a menor que ejerzan alguna actividad económica.

Desde inicios del año pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) volvió obligatoria la incorporación al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los jóvenes mayores de 18 años.

La medida despertó muchas dudas sobre las obligaciones que tendrían que cumplir y sobre las sanciones a las que se podrían hacer acreedores los jóvenes si no acataban la ley.

Afortunadamente, la institución aclaró que las personas que ya tengan la mayoría de edad y no cuenten con su RFC no serán sancionadas ni multadas, siempre y cuando no obtengan ingresos por ejercer alguna actividad económica.

Asimismo, las personas que sí hayan realizado su registro o tengan pensado hacerlo no están obligadas a pagar impuestos ni a presentar declaraciones informativas, mensuales o anuales; tampoco a dar avisos, a menos que cambien de régimen e inicien actividad.

¿Cómo tramitar tu RFC en línea gratis?

Para obtener tu RFC en línea lo único que necesitas es tener a la mano tu CURP y seguir estos pasos:

  • Ingresa al portal del SAT a través del siguiente enlace.
  • Da clic en el botón amarillo que dice INICIAR.
  • Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
  • Envía tu trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado.
  • Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia y entrégalos a la autoridad fiscal.
  • Recibe solicitud y acuse de inscripción al RFC.

Los jóvenes que estén dados de alta en el RFC y no trabajen, deben verificar que estén registrados como: “inscripción de personas físicas sin actividad económica” en el Portal del SAT para no generar obligación fiscal.


En este link deben revisar su Constancia de Situación Fiscal y checar que en la sección Régimen mencione: “Sin obligaciones fiscales”. En caso de no poder ingresar a este link por falta de Contraseña, se sugiere solicitarla en SAT ID.

¿Qué obligaciones tienes ante el SAT como asalariado?

El SAT define a un asalariado como aquella persona física que percibe salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

Además de inscribirse en el RFC, estas personas deben cumplir con las siguientes obligaciones fiscales para evitar ser multadas:

Actualizar información del RFC

Una vez inscrito/a en el Registro Federal de Contribuyentes debes verificar que tu información esté actualizada en caso de:

  • Cambio de domicilio. Presenta un aviso de cambio de domicilio por internet para actualizar los datos de la nueva dirección.
  • Aumento o disminución de obligaciones. Puedes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como presentación de declaraciones. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
  • Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. En este caso, el trámite también se puede realizar vía internet.
  • Reanudación de actividades. Después de estar en suspensión de actividades y vuelvas a realizar alguna actividad económica o tengas alguna obligación fiscal periódica de pago, por si o por cuenta de terceros. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.

Presenta tu declaración anual este 2023

Cada año, en el mes de abril se debe presentar la declaración anual en caso de que cumplas con alguno de los siguientes supuestos:

  • Tener ingresos superiores a 400 mil pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando tu salario no haya rebasado los 400 mil pesos anuales.
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • En caso de tener otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • En caso de percibir ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

¿Quiénes están exentos de presentar la declaración anual ante el SAT?

El portal del SAT establece que las personas que puede omitir esta obligación son aquellas que caen en uno de los siguentes supuestos:

  • Obtener ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Si obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

En caso de tener dudas, debes consultar las “Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de asalariados”. Ahí podrás conocer de primera mano los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

Después de conocer las obligaciones fiscales de las personas asalariadas, es necesario entrar a la parte de los gastos que sí se pueden deducir para que el pago de impuestos no sea tan alto.

Recuerda que las personas físicas tienen derecho a presentar deducciones personales en la declaración anual.

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