A partir del primero de abril de 2023, se deberá expedir la factura 4.0, también conocido como Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) El SAT justificó este cambio bajo el argumento de contar con un mejor sistema de seguridad para los contribuyentes, además de combatir la evasión fiscal y la corrupción.
Las facturas están vigentes desde este año, gracias a la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero; sin embargo, el SAT postergó en distintas ocasiones su implementación obligatoria con el objetivo de que las personas físicas y morales completen los datos necesarios para obtenerlas.
Para cumplir con este trámite, deberás actualizar tus datos en el Buzón Tributario, ya que estos irán directo a las facturas 4.0.
¿Cuáles son los datos que se incluirán en las facturas 4.0?
El nuevo CFDI 4.0 incluye datos obligatorios tanto del empleado como del empleador para verificar información y evitar fraudes.
De esta manera se incluye:
- RFC.
- Nombre completo.
- Razón o denominación social.
- Código postal del domicilio fiscal y su uso.
Con esta medida, la información encontrada en el nuevo CFDI coincidirá con la que está en las bases de datos del SAT, lo que, de acuerdo con la dependencia, reducirá fraudes.
¿Cuáles son las nuevas reglas de las facturas 4.0?
Además de la inclusión de los datos, las facturas 4.0 establecen nuevas reglas para cancelarse y para su validación por autoridades:
- Se vuelve necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
- Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01: ‘Comprobante emitido con errores con relación’, deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
- Se eliminan las validaciones de la versión y forma de pago.
- Se incorporan validaciones que realizan los proveedores de certificación de CFDI.
Declaración anual 2022: ¿Cuál es la fecha límite para presentarla?
De acuerdo con el calendario del SAT, tu declaración de impuestos del ejercicio fiscal 2022 debe entregarse antes de que termine abril de 2023. Esto aplica para personas físicas en cualquier régimen: pequeños empresarios, asalariados, quienes se encuentran trabajando por honorarios, entre otros casos.
Cabe aclarar que aunque tu declaración la presentas durante el 2023, corresponde a tus ingresos de enero a diciembre del 2022.
Para las personas morales, es decir, aquellas que constituyen una organización o empresa a gran escala, la fecha límite para presentar su declaración 2022 es el 31 de marzo del 2023.