Algunas personas que reciben prestaciones bajo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden recibir doble pago, correspondiente a dos pensiones, al cumplir con ciertos requisitos.
¿Cómo cobrar doble pensión en el IMSS?
Para que una persona pueda recibir doble pago debe encontrarse bajo el régimen de 1973 y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social, en los artículos 124 y 125, que indica cuáles son las pensiones compatibles.
El artículo 124 establece que una persona tiene derecho a dos o más pensiones si es simultáneamente asegurado y beneficiario de otro.
“La suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. La disminución se hará en su caso, en la pensión de mayor cuantía”, establece el artículo 124.
El artículo 125 se establece que una persona puede recibir una pensión por jubilación y otra por el seguro de riesgo de trabajo, siempre y cuando no exceda el 100 por ciento del salario promedio con la suma de ambas, “los ajustes para no exceder del límite señalado no afectará la pensión proveniente de riesgos de trabajo”.
¿Cuáles son las pensiones compatibles?
Las pensiones que son compatibles y se pueden cobrar juntas son las siguientes:
- La pensión por invalidez, vejez o cesantía son compatibles con la de Riesgo de trabajo.
- La pensión por viudez es compatible con vejez, incapacidad permanente, cesantía de edad avanzada y la de ascendiente.
- La pensión de ascendientes para padres de un pensionado es compatible con incapacidad permanente, invalidez y viudez.
¿Cuántas semanas de cotización se requieren en 2023 para solicitar la pensión del IMSS?
Las personas que deseen tramitar la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez para este año deberán cumplir con 800 semanas cotizadas al momento de realizar la solicitud.
¿Cuáles son los regímenes del IMSS para pensionarme?
La Ley del Seguro Social prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, cada una determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión.
- Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
- Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.