El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece una pensión de ascendientes, enfocada en apoyar a los padres y personas mayores que dependen de algún asegurado fallecido.
Este tipo de pensión, de acuerdo con el IMSS, funciona para que tanto padre y madre del fallecido reciban un apoyo económico; sin embargo, existen reglas de operación para que aplique el apoyo.
¿Cuándo aplica la pensión de ascendientes del IMSS?
La dependencia explica que para que los padres de un fallecido asegurado reciban la pensión de ascendientes es necesario que:
- Que el fallecido no tenga cónyuge, hijos, concubina o concubino con derecho a pensión.
- Al momento del fallecimiento, el asegurado debe tener hasta 150 semanas cotizadas ante el IMSS y teniendo vigentes sus derechos.
Cómo solicitar la pensión de ascendientes del IMSS?
Puedes comenzar el trámite en la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana en un horario de 8:00 a 15:00 horas. Los requisitos que necesitas son:
- Acreditar el vínculo filial con el fallecido.
- Acreditar que dependes económicamente de tu familiar fallecido.
- Si el asegurado falleció a causa de un accidente de trabajo, es necesario un Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, que otorgan los Servicios Médicos Institucionales.
- Si el asegurado tenía una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización. No se requerirá el período de cotización si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
Pensión de ascendientes: Estos son los documentos que necesitas
Del asegurado fallecido (no pensionado)
- Cualquier documento que contenga el número de seguridad social y nombre del fallecido: (puede ser infonavit o afore).
- Clave Única del Registro de Población (CURP).
- Estado de cuenta de Afore. De no contar con este, puede llevarse el contrato firmado con la Afore. Cualquiera de los dos documentos debe contar con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate.
- Copia certificada del acta de nacimiento, de adopción o de reconocimiento.
- Copia certificada del acta de defunción.
Del asegurdado fallecido (en caso de que sí esté pensionado)
- Cualquier documento que contenga el número de seguridad social y nombre del fallecido: (puede ser infonavit o afore).
- Copia certificada del acta de defunción.
Del beneficiario (quien solicita la pensión)
- Identificación oficial con fotografía y firma, puede ser la credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, cartilla militar o cédula de identidad personal.
- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
- CURP.
- Comprobante de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya sea con la constancia de inscripción, cédula de identificación fiscal, comprobante de pago de salario o estado de cuenta del Afore.
- Documento expedido por el banco en el que recibirás el pago de la pensión.
- Copia certificada del acta de nacimiento.
- Copia Certificada de la resolución emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica.
- Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionado, se encuentra vigente al momento del fallecimiento de este último. Este último punto solo aplica si los padres del beneficiario están registrados ante el IMSS.