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¿El RFC genérico te sirve para la nueva facturación CFDI 4.0?

Desde el 1 de abril la versión 4.0 del CFDI será obligatorio.

¿Tas el desuso de las versiones 3.3, puede seguir generándose un RFC genérico? Acá te contamos. (Shutterstock)

A partir del próximo 31 de marzo de 2023 el uso del comprobante fiscal digital (CFDI) o factura electrónica en su versión 4.0 será obligatorio. Con esto, surge la duda que tras el desuso de las versiones 3.3, puede seguir generándose un RFC genérico.

Entre los nuevos requisitos del CFDI 4.0 con Complemento de Nómina, será que la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor debe encontrarse activo en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Con base en lo anterior, surge la duda sobre si puede utilizarse o no un RFC genérico, derivando que el “Uso del CFDI” necesariamente sea “Sin efectos fiscales”, al que no se le puede adjuntar un Complemento de Nómina.

¿Qué son los RFC genéricos?

El RFC genérico se trata de una clave generada por el Servicio de Administración Tributaria y que es utilizado para los ejercicios de facturación global o de ventas al público en donde no se cuente con un Registro Federal de Contribuyentes único.


Los RFC genéricos previstos por la normatividad fiscal a partir del 31 de marzo, son los siguientes:

  • XAXX010101000 (Para usuarios nacionales)
  • XEXX010101000 (Para usuarios extranjeros)

En relación a lo anterior, la validación del RFC del receptor indica que debe estar en la ‘lista de RFC inscritos no cancelados’ en el SAT y aunque se piensa que los genéricos no pueden ser usados, el sistema de validaciones contempla otra validación en la que sí se acepta el uso de este tipo de RFC, ya sea de un receptor nacional o de uno extranjero.

¿Para qué sirve el RFC genérico?

  • Para que el usuario que no desee dejar sus datos fiscales en una transacción, no lo haga obligatoriamente.
  • Para cuando se efectúa una venta al público en general.
  • Para cuando se necesite facturar a organizaciones extranjeras sin RFC.
  • En aquellos casos en los que el cliente extranjero reside en México y no tiene la obligación tributaria de registrarse en el SAT.

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