La declaración anual suele ser un proceso complejo para muchos contribuyentes e incluso algunos optan por no hacerla, lo cual implica ser sujetos a posibles sanciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para determinar una sanción, las autoridades envían una carta invitación a los contribuyentes vía correo electrónico y de no ser atendida el siguiente paso sería la multa.
“Lo primero que vas a tener es un requerimiento por parte del SAT, que es una carta invitación. En caso de que no la atiendas va a venir una consecuencia de que te pueden imponer la multa por no presentar la declaración”, dijo en entrevista el abogado fiscalista, Juvenal Lobato.
¿De cuánto es la multa por no presentar la declaración anual ante el SAT?
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), se considera como infracción el “no presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales”.
Con base en esto, la multa va de mil 810 pesos hasta 22 mil 400 pesos tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
“Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso”, señala el CFF.
El CFF establece diferentes tipos de multas, por ejemplo de 18 mil 360 pesos a 36 mil 740 pesos “por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos”.
¿Te pueden embargar por no declarar impuestos ante el SAT?
“Lo que sí no pueden hacer directamente es embargarte, tendría que pasar otro proceso de requerimiento en el que no pagaras para que te puedan embargar”, explica Lobato.
Dicho proceso ocurre cuando el SAT notifica sobre un adeudo fiscal y en el que los contribuyentes cuentan con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario se iniciarán acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de los bienes.
En el embargo de bienes se presenta el documento ‘mandamiento de ejecución’; se determina el valor de los bienes embargados y se convoca a la venta de estos (remate) para aplicar el valor obtenido al importe del adeudo fiscal.
“Si el valor de los bienes alcanza para cubrir el importe de los adeudos fiscales, entonces el adeudo queda totalmente pagado; pero si no logra cubrirlo, el SAT emite otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante y se embargan nuevamente bienes hasta cubrir totalmente el adeudo fiscal”, señala el SAT.