A partir de este 1 de abril, toda persona que esté inscrita ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá contar con su constancia de situación fiscal para emitir o solicitar facturas, así como para cobrar en nómina, según informó el órgano fiscal respecto al uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0.
El CFDI contiene toda la información de las y los usuarios, detalles de su actividad económica, régimen fiscal al que pertenecen y los impuestos que tributan.
En caso de que no se cuente con la constancia, no se podrán emitir facturas 3.3, ni para personas morales y físicas, y claro, no podrán cobrar recursos pendientes.
Sobre este mismo punto, a partir de la entrada en vigor de este requerimiento, se deberán dar a conocer las actividades que sean objetos de impuestos directos y deberá indicarse si la facturación es a público general o a terceros.
También se tendrá que reportar la cancelación de facturas y sus motivos y únicamente podrá hacerse con comprobantes fiscales del año en curso, entre otras novedades.
¿Cómo obtener la constancia de situación fiscal en línea?
- Ingresa a la página del SAT
- Selecciona la opción “ejecutar en línea”
- Registra los datos solicitados
- Selecciona el botón “generar constancia”
- Imprimir o guardar el documento adquirido
¿Cómo obtener la constancia de situación fiscal sin contraseña?
Para realizar este trámite debes descargar la aplicación SAT ID en tu dispositivo móvil o ingresar a la página del SAT y seguir estos pasos:
- Ingresar RFC, correo electrónico personal y su número de teléfono móvil (opcional).
- Adjuntar o capturar la foto de su identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados.
- Grabar un video pronunciando la frase que la aplicación indique y asegurarse que el video sea claro y la frase se escuche correctamente.
- Firmar de manera autógrafa la solicitud de envío de constancia.
- Conservar la solicitud firmada con el número de folio asignado; una vez que el trámite sea revisado, las y los usuarios recibirán una respuesta en un máximo de cinco días hábiles posteriores a su solicitud.