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¿Presentarás tu declaración anual? SAT abre fechas para ofrecer atención presencial

Durante abril las personas físicas deben realizar la declaración anual 2023.

El SAT ofrece devolución de saldo a favor de hasta cinco años atrás. (Cuartoscuro)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrecerá atención personalizada para los contribuyentes que realicen su declaración anual 2023.

Durante abril las personas físicas deben declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio anual anterior.

El calendario de atención presencial en las oficinas del SAT incluye abril y mayo para realizar estos trámites.

Las personas físicas podrán asistir en abril los días 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28. El horario de atención es de 8:30 a 17:00 horas.


En mayo solo habrá atención el martes dos de mayo en el mismo horario mencionado. Algunas oficinas también ofrecen servicio en sábado en un horario de 9:00 a 16:00 horas con cita previa.

Habrá también una fecha y horario especial para las personas físicas que presentarán su declaración, este es el sábado 29 de abril en un horario de 9:00 a 13:00 horas.

¿Cuándo se presenta la declaración anual 2023?

El SAT informa que la declaración anual 2023 para personas físicas se presenta entre el 1 y 30 de abril. La forma de hacerlo es vía electrónica o con el personal del SAT en alguna de las oficinas que hay en todo el país.

En caso de no realizar la declaración anual 2023, los contribuyentes pueden obtener alguna sanción.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual 2023?

El artículo 150 de la Ley del ISR establece los siguientes criterios sobre quienes deben presentar su declaración anual:

  • Si los ingresos fueron superiores a los 400 mil pesos durante el año.
  • Si trabajaste para dos patrones, aunque no se hayan rebasado los 400 mil pesos.
  • Si solicitaste a tu patrón que no presente tu declaración anual.
  • Si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre también se debe presentar.
  • Si durante el año recibiste ingresos por pensión, liquidación, jubilación.
  • Trabajadores que percibieron ingresos acumulables como honorarios.

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