Las y los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) están por recibir el pago de la pensión que corresponde a agosto.
En el caso del IMSS, la pensión se les depositará el martes 1 de agosto. Para los trabajadores de dependencias de Gobierno que cotizaron al ISSSTE, el pago les cae antes, por lo que desde el viernes 28 de julio podrán disponer de ella.
En caso de tener dudas o problemas al cobrar el pago, los pensionados del IMSS tienen la opción de llamar al 800 623 23 23 y elegir la opción 3 para recibir atención.
En el caso del ISSSTE la vía de contacto es el 55 50 62 05 55 o a través de los correos atención@pensionissste.gob.mx y atencioncomercial@pensionissste.gob.mx.
Calendario de pagos por pensión IMSS e ISSSTE 2023
Según el calendario de pagos del IMSS, estos serán los próximos pagos en lo que resta del año:
- Viernes 1 de septiembre.
- Lunes 2 de octubre.
- Miércoles 1 de noviembre.
- Viernes 1 de diciembre.
Según el calendario del ISSSTE, estas son las próximas fechas para el pago de pensiones en los próximos meses:
- 31 de agosto.
- 29 de septiembre.
- 31 de octubre.
- 30 de noviembre.
En el caso del aguinaldo, este se paga la primera quincena de noviembre, aunque todavía no tiene una fecha específica.
Pensión por viudez del ISSSTE: Beneficiarios tendrán derecho a ella cuando se vuelva a casar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la pensión por viudez que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), no se pierde cuando la o el viudo se casen de nuevo.
Esto, luego de realizar un amparo contra el artículo 135 de la ley del instituto. Se argumentó que la prestación fue un derecho ganado por el trabajador que falleció, cuyos efectos no deben terminar cuando la pareja rehaga su vida.
El proyecto fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel, que argumentó que el hecho de suspender la pensión a el o la viuda cuando se casen por segunda ocasión, viola la libertad para formar una familia, como se garantiza en el artículo cuatro de la Constitución.
El amparo se promovió por un hombre que en 2011 quedó viudo y comenzó a cobrar la pensión de viudez correspondiente. Tres años después se casó de nuevo y se le dejó de depositar la jubilación.