Existe un régimen fiscal exclusivo para las personas físicas que rentan bienes inmuebles, en el título IV capítulo 3 de la Ley del ISR, que establece que estos contribuyentes deben hacer su declaración de impuestos ante el SAT mensualmente.
Sin embargo, hay una facilidad, que establece que si su único ingreso de la persona física es arrendamiento, es decir, que no tienen ninguna otra percepción por sueldos u otro negocio, lo que percibe de rentas es su única percepción monetaria y sus ingresos no rebasan las 10 UMAS elevadas al mes, lo que equivale actualmente a 31 mil 537 pesos, pueden hacer su declaración de impuestos de manera trimestral, como una facilidad.
Edilberto Castro, especialista en impuestos, enfatiza que “efectivamente, los que tienen un ingreso muy bajo por así decirlo y no superan esta cantidad de las 10 UMAS elevadas al mes, tienen la facilidad de hacer sus declaraciones provisionales de manera trimestral. Y si su ingreso rebasa esa cantidad, ya tienen que hacer su declaración de forma mensual.
“O bien, si tiene arrendamiento y otra actividad, aunque no lo rebase, también debe hacer su declaración mensual. Pero eso va en función del régimen fiscal. El régimen da la clasificación al tipo de ingreso que tengan”, subrayó.
Castro Martínez añadió que si una persona tiene ingresos por el arrendamiento tiene dos tipos de deducciones que son opcionales.
Explicó que, por un lado, tienen la opción de deducir gastos exclusivamente de la actividad, como por ejemplo, el mantenimiento, mano de obra, lo que se esté pagando, o decir exclusivamente los gastos que se hacen en el inmueble arrendado, o bien, tienen la opción de lo que llamamos la deducción ciega que es el 35 por ciento.
En la deducción ciega se les descuenta automáticamente del ingreso que tengan el 35 por ciento y la diferencia, que es la que llamamos base, es la cantidad a la que se le aplica el impuesto.
“Algo importante es que ese 35 por ciento que se descuenta, que le llaman deducción ciega, una vez que el contribuyente opta por tenerla, no la puede cambiar durante un año, y algo interesante estriba en que no tiene que comprobar nada a diferencia de los otros que necesitan las facturas”, recalcó el experto fiscal.
Para eso, cuando hace la primera declaración le notifica al SAT que optará por la deducción ciega. Digamos que ese 35 por ciento sería el equivalente a lo que gastó en reparaciones y mantenimiento, por ejemplo, en pintura, fontanería, etcétera.
Edilberto Castro añadió que dependiendo del ingreso que tenga la persona se aplica una tasa de ISR.
Pagan IVA si están rentando una casa habitación amueblada o un local comercial. La tabla para el cálculo de ISR es la misma que se aplica a las personas físicas, pero para el régimen de arrendamiento.