El pago de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) siempre es un dolor de cabeza, ya sea para las personas que decidieron emprender y lideran su propio negocio o aquellos que forman parte de una empresa.
Por ello, es importante recordar que los contribuyentes se dividen en dos categorías: personas físicas o morales.
SAT: ¿Qué es una persona física y moral?
Las personas físicas son quienes trabajan para una empresa y sus impuestos son retenidos, los cuales deben estar desglosados en sus recibos de nómina.
En ellos viene identificado como Impuesto Sobre la Renta (ISR) y se refiere a los ingresos que provienen de actividades comerciales o de prestación de servicios.
En caso de laborar por honorarios, dichos impuestos también se desglosan en los recibos y se hacen declaraciones para pagar de forma mensual.
Mientras que las personas morales, también conocidas como jurídicas, están constituidas por un conjunto de personas u organizaciones, por lo cual hace referencia también a las empresas.
En estos casos cambia la forma de hacer los pagos y retenciones, pues los descuentos no se realizan de forma personal.
Por esta razón, si eres personal moral y necesitas hacer el cambio de denominación social ante el SAT, primero debes poner en regla la empresa y al mismo tiempo regularizarla, además de evitar problemas con proveedores, compradores, entre otros.
El primer paso es estar dado de alta en el SAT, así como tener al corriente el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y, al mismo tiempo, tener el de la empresa.
También es importante realizar el cambio en cuanto se haya constituido la empresa o negocio que formaste, para iniciar bien y al corriente con las obligaciones fiscales.
El trámite es gratuito y es necesario para las personas morales las siguientes características:
- Quienes modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.
- Cuando cambien su actividad económica principal.
¿Cómo cambiar mi régimen fiscal a persona física con actividad empresarial?
El proceso se realiza en cualquier sede del SAT y puede ser la más cercana al domicilio de la persona moral, es decir, de la empresa.
El domicilio fiscal es el que se proporciona ante los bancos u otras instituciones financieras, en este caso, la dirección con la cual está registrada la empresa.
La persona autorizada para presentar el aviso de cambio de denominación o razón social es la o el representante de la persona moral, en este caso, de la empresa.
Antes es necesario hacer una cita, tal como ocurre con las personas físicas, a través de la página del SAT, y llevar los documentos necesarios. Algunos de los requisitos son:
- Copia certificada del acta donde consta el cambio de denominación o razón social.
- Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón social.
- Identificación oficial vigente.
- Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la empresa.
- Documento notarial con el que se designó al representante legal para efectos fiscales
Dichos papeles deberán ser entregados al servidor público que te atienda en el SAT y al terminar será necesario recibir el acuse de movimientos de que se hizo el cambio en tu situación fiscal.
Este incluye sello digital, con número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
Es necesario realizar este trámite de forma presencial, pues no se habilita en línea o a través de la página de internet del SAT.
¿Cómo actualizar mis datos en el SAT?
Es importante mencionar que el SAT exige a las personas morales mantener actualizados sus datos y para ello es necesario tener RFC y la e.firma.
El trámite se realiza por internet y es necesario realizarlo en los 30 días siguientes a cuando se haya hecho alguna modificación o cambio.
Los pasos para hacerlo en línea son los siguientes:
- Ingresar con tu RFC y contraseña.
- Seleccionar la opción de Servicios y solicitudes.
- Elegir la opción de Solicitud y el tipo de trámite a realizar.
Luego de este paso hay que llenar un formulario para después adjuntar los archivos y enviar la información solicitada.
Después de cumplir con este proceso, debes recibir un acuse de recibo para avalar que los cambios se hicieron de forma correcta y quedaron registrados ante el SAT.
Realizar este trámite por internet no significa que se aprobará de forma automática, incluso se rechaza si no cumpliste con alguno de los requisitos o documentos necesarios solicitados por el SAT a las personas morales.