¿Ya hiciste un testamento? No olvides incluir tu vivienda, pues, aunque si adquiriste un crédito hipotecario y no has terminado de pagarlo, tus beneficiarios pueden hacer uso del hogar sin que hereden la deuda.
Adquirir un crédito para comprar una vivienda es una deuda a largo plazo, en este tiempo pueden ocurrir una serie de imprevistos, el más lamentable: la muerte. Ante esta situación, cuando haces tu testamento brindas tranquilidad a tus familiares y la certeza de que no tendrán que enfrentarse a largos procesos legales en caso de que llegues a faltar.
Por ello, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) recordó que, cuando sacas tu crédito, eliges a los beneficiarios de tu financiamiento. El documento jurídico con el que se determina quién se queda con la casa es el testamento.
“El Crédito Infonavit incluye un Seguro por Defunción que liquida la deuda de las personas acreditadas en caso de fallecimiento, por lo que sus familiares no adquieren ningún compromiso de pago”, detalló la dependencia a través de un comunicado.
¿Quién puede realizar el trámite para hacer válido el Seguro por Defunción?
Si luego de la muerte de un familiar, resultaste beneficiario de la vivienda, puedes hacer válido el Seguro por Defunción del Infonavit, siempre y cuando exista un testamento que lo avale.
También puedes llamar al Infonatel (800 008 3900) o acudir al Centro de Servicio Infonavit (Cesi) con los documentos originales del acreditado y las escrituras en original de la vivienda.
Recuerda compartir con tus beneficiarios los siguientes datos:
- Tu Número de Seguridad Social (NSS).
- Número de crédito.
- La fecha en la que lo contrataste.
Así que aprovecha lo que queda de septiembre para que realices este trámite, aunque aún no hayas terminado de pagar tu financiamiento.
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