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¿No te depositaron completo? Estos son los 7 motivos legales de un descuento salarial, según la LFT

La Ley Federal del Trabajo explica que solo hay ciertos casos en los que los patrones te pueden descontar una fracción de tu salario, nunca en su totalidad.

Solo en muy pocos casos se pueden hacer recortes al salario de una persona. (Fotoarte: El Financiero | Créditos: Shutterstock)

¿Te llegó la quincena incompleta y no sabes bien por qué? Puede que te hayan descontado parte de tu salario, pero, ¿con qué derecho y cuál fue el motivo? La respuesta varía, de acuerdo con lo que explica la Ley Federal del Trabajo.

La mayoría de trabajadores formales están expuestos al descuento de una fracción del salario en caso de incurrir en ciertas faltas o tener adeudos, según explica OCC Mundial.

Esta clase de descuentos, si bien están respaldados en la Ley Federal del Trabajo, pueden ser bastante molestos, sobre todo si tu patrón no te explica por qué hizo el movimiento y cuál fue la falta que cometiste desde antes de recibir la quincena, sumado a que es posible que ya tuvieras planes con ese dinero que ahora ya no tienes.

Si bien hay descuentos a tu salario, estos siempre son sobre un porcentaje, y OCC explica que por ninguna circunstancia éste puede ser embargado, es decir, nadie en la empresa puede cumplimentar órdenes judiciales ni administrativas que impliquen la toma de una parte o todo tu salario, a menos que seas deudor alimentario.

¿En qué casos te pueden descontar parte de tu sueldo?

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo explica que los descuentos a los salarios de los trabajadores están prohibidos, excepto en estos siete casos:

1. Deudas contraídas con el patrón

Este tipo de deudas son las que tienes con la empresa, ya sea por el anticipo de salarios o pagos hechos con exceso.


Algunas otras deudas que puedes tener con la empresa son los errores, pérdidas o adquisición de artículos de la misma empresa, por ejemplo, cuando trabajas para una agencia de vehículos, compras tu carro en ella y logras un acuerdo para cubrir las mensualidades con parte de tu sueldo.

La cantidad del descuento, en este caso, nunca podrá ser superior al salario mensual y el descuento tendrá que ser acordado entre tú y el patrón, sin que sobrepase el 30 por ciento del excedente del salario mínimo.

Las deudas, por ninguna razón, tendrán intereses.

2. Vivienda

Este descuento ocurre en caso de que las empresas sean quienes renten o vendan una vivienda a sus trabajadores.

El descuento no podrá exceder el 15 por ciento del salario, según explica la ley. Además, son las empresas quienes están obligadas a mantener las viviendas en condiciones de habitabilidad y hacer las reparaciones correspondientes, así que este tipo de gastos no te los pueden cobrar.

3. Préstamos del Infonavit

Si pediste un préstamo al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ya sea para la compra, construcción, reparación o ampliación de tu casa, los pagos pueden ser descontados de tu salario.

También, aquellos trabajadores que recibieron un crédito para una vivienda ubicada en conjuntos financiados por el propio Infonavit tendrán un descuento del 1 por ciento a su salario para la administración y mantenimiento.

4. Construcción y fomento de sociedades cooperativas

Este descuento aplica únicamente si los trabajadores están conforme con él, no debe exceder el 30 por ciento del salario y sirve para la consolidación de las cooperativas que le incluirían para una serie de beneficios a mediano y largo plazo, así como satisfacer necesidades individuales y colectivas.

Este apartado también incluye los acuerdos que se hacen en las empresas para las cajas de ahorro, que dan un monto mayor al ahorrado por los trabajadores a lo largo del año.

5. Pensiones alimenticias

Si el trabajador es deudor alimentario, las autoridades pueden decretar un descuento directo al salario hecho por la empresa. Los recursos se dirigirán a la madre, padre o persona tutora de su hija, hijo o hijos.

Las empresas están obligadas a informar de inmediato a las autoridades en caso de que una persona deudora abandone el centro de trabajo, para evitar que sean afectadas las personas acreedoras de la deuda.

6. Cuotas sindicales

Si eres un trabajador sindicalizado puede que destines parte de tu salario a las cuotas, mismas que deben ser acordadas en sus estatutos desde que te integras.

Los trabajadores también tienen derecho a pedir que no se aplique la cuota sindical, y el patrón no podrá hacer ningún descuento.

7. Abonos para cubrir créditos

El artículo 103 Bis de la ley dice que el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) establecerá bases para dar crédito a los trabajadores y facilitar su acceso a servicios que promuevan su ahorro.

Si eres beneficiario de alguno de sus financiamientos se te puede descontar hasta un 20 por ciento de tu salario, según hayas acordado de forma voluntaria con Fonacot.

¿Y qué pasa con las faltas y los retardos?

La Ley Federal del Trabajo explica que en caso de faltar injustificadamente no se te pagará el día y un poco más, pues el artículo 69 señala que por cada seis días de trabajo hay un séptimo de descanso con derecho a paga.

Si faltas un día, no solo se descuenta ese, sino la parte proporcional al día de descanso.

En el caso de los retardos, la respuesta es que no se te puede descontar parte de tu salario, y de hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que está prohibido realizar prácticas de ese tipo, además de que no está en la lista de motivos de descuento de salario explicados en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

Si hay un retardo, el patrón puede decidir no permitirle al trabajador laborar, pero si lo hace trabajar debe pagarle el día.

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