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¿El SAT te persigue después de morir? Este trámite se debe hacer tras el deceso de un contribuyente

Para que tus familiares fallecidos no dejen asuntos pendientes con el SAT, se debe realizar un trámite para notificarle que la persona ya no será un contribuyente o persona física.

¿Cómo se notifica al SAT que un familiar tuyo falleció? (Especial).

Luego de que fallece un familiar es importante realizar una serie de trámites, el primero es solicitar un acta de defunción.

Después, dependiendo del caso, por ejemplo, se deberá tramitar la pensión de viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Además, para tener ‘las cuentas claras’, se deberá hacer un trámite con el Servicio de Administración Tributaria (SAT): dar de baja el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para evitar confusiones con las autoridades y así notificar que ya no existe la persona física.

El trámite es gratuito. Lo puede presentar un familiar directo de la persona fallecida o un tercer interesado. De acuerdo con el sitio web del SAT, el aviso a la entidad fiscal se debe realizar dentro del mes siguiente a la muerte del contribuyente.


¿Cómo se da de baja el RFC de una persona fallecida ante el SAT?

Para realizar el trámite, deberás asistir a alguna oficina del SAT, ya sea con una cita previamente concretada o sin ella. Reúne estos documentos en original y copia:

Una vez que reúnas estos documentos, deberás acudir a tu cita con el SAT y entregarlos. Te devolverán el formato RX sellado como acuse de recibo y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Si desconoces a qué oficina del SAT debes acudir, puedes localizar cuál es la más cercana a tu domicilio en el directorio de módulos de servicios tributarios en su sitio web. Además, puedes sacar una cita en el SAT para acudir a dejar los documentos al fisco.

¿Qué pasa si no doy de baja el RFC de una persona fallecida?

La situación con el SAT se tensará dependiendo de los bienes que haya dejado o heredado la persona finada, así como sus deudas con el fisco.


Juvenal Lobato, abogado fiscalista, explicó que si no se presenta una solicitud de cancelación del RFC ante el SAT, no hay consecuencias, a menos que la persona fallecida haya dejado muchos bienes.

En caso de que exista un testamento, la persona que funge como albacea podría heredar las deudas con el SAT y las penalizaciones por no notificar el fallecimiento al fisco.

El especialista dijo que al albacea se le puede imponer una multa que va de los 4 mil 500 hasta 9 mil pesos.

Con información de Alejandro Moscosa.

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