El Gobierno federal lanzó un programa de estímulos fiscales para la región fronteriza norte, que se enmarca en la estrategia para fortalecer la economía de los contribuyentes de esa zona y con ello estimular y aumentar la inversión.
Es probable que te preguntes si como persona física puedes aplicar al estímulo fiscal, tanto para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) como para el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La respuesta es sí, pero con algunas excepciones.
El estímulo fiscal del ISR consiste en pagar solo dos terceras partes del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, según la proporción que representen los ingresos sobre el total de ellos, y el estímulo fiscal del IVA consiste en un crédito equivalente a 50 por ciento de la tasa de este gravamen.
En el caso del ISR, podrán aplicar el estímulo las personas físicas del Régimen Empresarial y Profesional, excluyendo la prestación de servicios de manera independiente y la subcontratación de personal.
Es decir, podrán aplicar aquellas personas que tengan un negocio como talleres mecánicos, restaurantes, cafeterías, tiendas de abarrotes, ferreterías o refaccionarias.
Juan Manuel Franco, consultor de la firma BDO México, explicó que para efectos del estímulo para la reducción de la tercera parte del ISR, el requisito fundamental es que la persona física obtenga por lo menos el 90 por ciento de sus ingresos por la realización de sus actividades empresariales en esa zona, exceptuando los honorarios por servicios personales independientes, el arrendamiento y el comercio digital.
En el caso del estímulo fiscal del IVA, podrán aplicar las personas físicas que realicen actividades consistentes en la enajenación de bienes (excepto inmuebles e intangibles), la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Para aplicar este estímulo es necesario que tratándose de la enajenación de bienes (venta), la misma se lleve a cabo en la región fronteriza norte y que la entrega de material de los bienes se haga en dicha región, expuso Franco.
Toma en cuenta que:
A una persona física le podría convenir la reducción del IVA, pues al pagar menos impuestos podría superar a su competencia.
Una persona física que no aplique el estímulo deberá trasladar el 16 por ciento del IVA.
Una persona física que venda el mismo producto y que sí ejerza el estímulo del IVA podrá aplicar el 8 por ciento.
Por tanto, el precio de venta de la persona que aplicó el estímulo será menor.