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¿Cómo puedo cobrar la pensión de un familiar fallecido?

Existen diferentes beneficiarios que contempla el sistema de pensiones del IMSS, de acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

La pensión es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Si el trabajador fallece, sus dependientes económicos pueden gozar de la pensión, según lo contempla el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, existen diferentes beneficiarios que contempla el sistema de pensiones del IMSS. Entre los casos en los que se podrá entregar una pensión a los dependientes económicos del beneficiario directo son: viudez, orfandad y ascendencia; cada uno tiene sus particularidades.

Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte la viuda, o el viudo así como los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50 por ciento o más.

Beneficiarios

La viudez es uno de los casos en que un beneficiario que no es el trabajador recibirá la pensión. Aquí se considera tanto a la esposa o esposo, como las situaciones de concubinato. En ambos casos se debe acreditar la relación que se tenía con el beneficiario fallecido, así como su dependencia económica del mismo.

Existen algunos requisitos que se deben cumplir para que la pensión sea efectiva, como que el trabajador debió cotizar al menos 150 semanas al momento de su muerte. La excepción a esta norma es que la muerte haya sido como consecuencia de un riesgo en su trabajo. En este segundo caso se pide un dictamen que lo confirme.

No todos los hijos tienen derecho a la pensión de sus padres. El criterio para asignarla o no, es la edad. El IMSS considera dos grupos: hasta 16 años y entre 16 y 25. Para el segundo grupo es indispensable que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social. Si el hijo del beneficiario fallecido es mayor de 16 años y tiene algún impedimento físico o una enfermedad crónica, se le otorga la pensión hasta que desaparezca su incapacidad.

Los padres del beneficiario fallecido tienen derecho a cobrar su pensión siempre y cuando no haya hijos o pareja de por medio. Para obtenerla será necesario comprobar el vínculo familiar, así como acreditar la dependencia económica del asegurado. Al igual que en los casos anteriores, se requieren 150 semanas de cotización o un dictamen que confirme la muerte a causa de las actividades laborales.

¿Cómo se cobra la pensión de un fallecido?

Se debe hacerse una Designación de Beneficiarios, que de acuerdo con el IMSS, es un juicio o apelación que comienza cuando el trabajador falleció y los beneficiarios quieren hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que acumuló la persona fallecida en su empresa, SAR, Afore e Infonavit. Este proceso se inicia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Se inicia un juicio de designación de beneficiarios cuando un trabajador ya sea activo o que haya dejo de laborar fallece. Las causas de la muerte pueden ser por accidente de trabajo o por enfermedad general.

En caso de que el extinto trabajador se encontrara laborando antes de fallecer los beneficiarios podrían reclamar el pago de prestaciones como vacaciones y prima vacacional en caso de haberlas generado y no se le hubieran pagado, aguinaldo y pago de los salarios devengados y no cubiertos, así como el pago de la prima de antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, entre otras cosas.

Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro de Infonavit en el periodo de 1972 a 1992 y no lo solicitó, los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago. Para poder realizarlo se cuenta con el término de cinco años contados a partir de la fecha en que falleció el trabajador.

Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, podrán sus beneficiarios solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.

Los beneficiarios también tendrán derecho a la devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997. Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.

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