Si eres persona física y tienes un crédito hipotecario es importante que sepas que este préstamo es deducible de impuestos en tu declaración anual. La fecha límite del ejercicio fiscal en curso es este 30 de abril.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explica que lo que se deduce en un crédito hipotecario son los intereses reales pagados durante el ejercicio fiscal, sin importar si se contrató con un banco, Infonavit o Fovissste. Los intereses reales son resultado de restar la tasa de inflación anual a la tasa de interés del crédito.
"La inflación es útil para estimar cuánto equivale al monto real a deducir, por lo que, si es mayor, entonces los pagos nominales por pago de intereses también serán superiores", explicó Leonardo González, analista Real Estate de Propiedades.com.
Ariana Martínez, directora fiscal de Grupo Sordo Madaleno, señaló que los intereses reales de la hipoteca aplican para créditos que no superen las 750 mil UDIS (Unidades de inversión, que equivalen a unos 4.7 millones de pesos.
Por ello, recomienda a los usuarios informarse bien que el monto de su crédito no rebase esta cifra para obtener el beneficio fiscal.
Además, la especialista aclaró que la institución financiera es la encargada de emitir un estado de cuenta mensual en el que detalle cuáles son los intereses reales y al final del ejercicio fiscal emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), también conocido como factura electrónica.
Recalcó que debido a que el CFDI es el principal medio de fiscalización que recaba toda la información de los contribuyentes, es importante que antes de presentar la declaración anual se revisen a detalle todos los datos.