El Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició este miércoles las auditorías electrónicas.
En caso que te llegue un aviso a tu Buzón Tributario a este respecto, tienes tres opciones para responder a la autoridad: aceptar que debes y pagar; aclarar que no debes lo que la autoridad determinó; o anteponer un acuerdo conclusivo.
En primera instancia, si brindaste al SAT tu correo electrónico para dar de alta tu Buzón Tributario, ya eres parte del universo de personas a quienes se les puede realizar esta revisión fiscal electrónica, explicó Samuel Arturo Magaña, administrador central de Operación de Fiscalización Nacional del SAT.
¿Recuerdas las facturas electrónicas que has emitido? ¿El recibo de nómina que llega cada 15 días a tu correo electrónico? ¿Tus pagos de servicios y bienes con tarjeta de crédito? ¿Tu declaración anual?
Toda esa información será cruzada y revisada a través de modelos de riesgo diseñados por el SAT. Gracias a esta automatización será más fácil para la autoridad detectar irregularidades entre toda la información.
Luego de hacer la revisión, sin previo aviso la autoridad fiscal te hará llegar a través del Buzón Tributario una resolución provisional acompañada de un monto determinado a pagar (preliquidación), indicó Jaime Espinosa de los Monteros, socio especializado en temas fiscales de la firma HL BSTL.
LAS OPCIONES
Ante la notificación, tienes tres opciones. La primera es hacer las aclaraciones correspondientes para desvirtuar omisiones del pago de impuestos aportando información como comprobantes de pago e ingresos.
Al cuarto día de que llegue el aviso al Buzón, la autoridad da por hecho que el contribuyente está enterado. A partir de entonces, tendrás 15 días hábiles para presentar pruebas o pagar el monto que determinó la autoridad, explicó Magaña, del SAT.
- Revisarán y cruzarán datos de facturas, nóminas, declaraciones y estados de cuenta.
2. Si hay discrepancia entre ingreso y gasto y transacciones no enteradas al fisco, te enviará vía buzón tributario una exposición de motivos y el monto que le debes al fisco.
En caso que el contribuyente no satisfaga las requisiciones de la autoridad fiscal, la preliquidación se convertirá en un crédito fiscal.
La segunda alternativa es aceptar que debes y pagar vía electrónica; la resolución vendrá con un anexo, para que realices el pago. Si se opta por esta vía, el SAT condonará multas y recargos al 100 por ciento.
La tercera opción es anteponer un acuerdo conclusivo, a través de la Prodecon para detener la auditoría y llegar a un acuerdo con el SAT.
Si pasan 40 días y no respondes, serás acreedor a una multa por caso omiso a la autoridad.
¿CÓMO ME PREVENGO?
Cuando adquieras un producto o un servicio, verifica que los proveedores o prestadores no estén en las listas negras que se publican cada mes en el sitio web del SAT.
Ve a: "Notificación a contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes y listados definitivos".
Siempre verifica que los servicios o productos que compres, o los que provees, no sean operaciones simuladas y guarda la documentación legal para sustentar que fueron efectivamente prestados o enajenados, explicó Espinosa, de HL BSTL.
Mantén contacto y coordinación con tu proveedor de servicios para emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI).
"La información en línea provoca de facto, que haya que estar revisando que mi contraparte esté cumpliendo con sus obligaciones fiscales", dijo Espinosa de los Monteros, de HL BSTL.