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¿Qué sucede con tu cuenta bancaria si falleces?

Al fallecer, si no hay ningún movimiento después de seis años, los recursos de las cuentas bancarias pasan a la beneficencia pública, pero en caso de haber beneficiario, éste debe hacer una solicitud a la Condusef, la cual especificará en qué instituciones están las cuentas para que el interesado pueda recuperar los recursos.

CIUDAD DE MÉXICO.- Al fallecer, si tu cuenta bancaria no reporta movimientos por depósitos o retiros pasados seis años, se considera inactiva, por lo que estos recursos pasan a la beneficencia pública.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en el marco de la Semana Nacional de Educación Financiera (SNEF), indicó que con base en el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tienen la obligación de enviar a la Beneficencia Pública los recursos ubicados en cuentas -tanto de cheques como de ahorro e inversiones- que no hayan reportado movimiento después de seis años.

De acuerdo con la dependencia, el Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de Cuentas de Depósito, puede ser ocupado por aquellas personas que se presuman beneficiarias de una cuenta de depósito de un familiar fallecido.


¿QUÉ DEBE HACER EL SOBREVIVIENTE?

El familiar interesado deberá interponer una solicitud ante la Condusef, y en un plazo máximo de 45 días naturales responderá de forma personal a las solicitudes aceptadas por medio de correo certificado, o bien a través de los medios electrónicos acordados desde la recepción de la solicitud.

"Si se da una respuesta positiva a la localización de información, ésta especificará en qué instituciones existen las cuentas, para que el interesado pueda llevar a cabo directamente con la institución indicada las gestiones necesarias para recuperar los recursos correspondientes", precisó.

Para tener acceso, se recuerda que se debe interponer la solicitud en que se manifieste interés jurídico, copia de identificación oficial del interesado y una fotocopia simple del acta de defunción cuya expedición no sea mayor a cinco años respecto a la presentación de la solicitud.

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