El inicio de la actividad laboral es difícil para cualquier egresado, en especial cuando se desconoce cómo contratan las empresas actualmente. Por los costos que implican contratar a un nuevo colaborador, la mayoría de las empresas consideran dos alternativas: el trabajador subordinado o el prestador de servicios independiente.
Como trabajador asalariado
Quienes prestan un servicio personal subordinado a una persona física o moral están en un régimen laboral, pues están bajo el mando de ésta y tienen que obedecerla (subordinación).
Para distinguir este vínculo respecto de un servicio independiente hay que hacer varias precisiones. El trabajador usa las herramientas de la empresa, tiene un lugar dentro de ésta y debe cumplir con un horario previamente establecido.
De cumplirse con esto, el trabajador tiene derecho a un salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y dominical, día de descanso semanal, licencia de maternidad, paternidad o por adopción, periodo de lactancia, prima de antigüedad, prestaciones por renuncia o despido injustificado, utilidades y derecho a ser inscrito al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), entre otras prestaciones y derechos que prevén la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS).
Freelance o prestador de servicios
Si una persona presta sus servicios de manera independiente (freelance) y su régimen fiscal es de honorarios o asimilados, se presume que no es trabajador, sino autónomo; es decir, que fue contratado mediante un instrumento jurídico de naturaleza civil o mercantil para determinadas tareas y no hay una subordinación. Por ejemplo un abogado o un transportista.
Las actividades a realizarse deben ser lícitas y hechas con las herramientas del profesionista, además de desempeñarse en la forma y el tiempo convenido.
La remuneración percibida no es un salario.
Los que están en ese supuesto no gozan de la protección de las leyes laborales y de seguridad social, por lo que solo tienen derecho a la retribución por sus diligencias (honorarios), pero pueden inscribirse voluntariamente al ROSS (modalidad 44) y disfrutar de las bondades del IMSS, previo pago anual cercano a 9 mil 312.03 pesos.
Si se utiliza una contratación de esa naturaleza con el fin de disfrazar una relación laboral y evitar las cargas sociales, el acuerdo civil o mercantil no surte efecto, por lo tanto, el sujeto que realiza las actividades subordinadas es considerado trabajador y estará protegido por las leyes referidas.
Para ello, basta que el freelance demande el reconocimiento de la relación laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente o que el Seguro Social haga una revisión.
¿Qué relación laboral tendrás?
- Considera que como asalariado tendrás obligaciones como seguir un horario acordado.
- Bajo el régimen de salarios, tienes derecho a un sueldo y prestaciones sociales.
- Como freelance te pagarán por realizar ciertas diligencias.
- Si la forma de contratación es distinta a la real, acude a la Junta de Conciliación.