Estimado Lector, no hay plazo que no se cumpla, ni fecha que no se llegue pero tampoco impuesto que no se pague, así que hoy vence el plazo para presentar la Declaración Anual de Personas Morales y pagar el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2020.
Y al igual que el 2019, para este año se muestra una Declaración pre llenada en el rubro de ingresos basados en los pagos provisionales y el rubro de nóminas basado en los CFDI timbrados de Sueldos y Salarios, aunque el aplicativo para poder Declarar fue liberado a principios de enero del 2021, se ha tenido un recorrido tormentoso porque se han presentado fallas en dicho sistema que impiden elaborarla correcta y oportunamente.
Sin embargo, el día de hoy te cuento algunas inconsistencias con las que te vas a encontrar en el llenado de la Declaración Anual y que han sacado a la luz algunas malas prácticas de los contribuyentes.
Como por ejemplo, el tema del manejo de los anticipos de clientes en los ingresos de pagos provisionales, que muchas empresas solo acumulan el efecto neto entre los anticipos de clientes del ejercicio actual y el anterior dado su tratamiento contable; sin embargo fiscalmente en este formato de la Declaración ya existe el campo de Anticipo de Clientes de Ejercicios Anteriores, para disminuir los importes recibidos en el ejercicio anterior al declarado y que se consideró en los ingresos nominales del ejercicio al que declaró. Y así mismo los Anticipos de Clientes del ejercicio actual ya deben estar acumulados en los ingresos de pagos provisionales y en la Declaración solo hay que clasificarlos en el campo de Tipos de Ingresos. Otro campo es el de Ingresos que solo se acumulan en la Anual, que a diferencia del año pasado ahora si te pide desglosarlos, pues en el 2019 muchos contribuyentes al tener diferencias en los ingresos declarados en pagos provisionales y los anuales, simplemente usaron este campo para acumular la diferencia, cuando lo que se debió hacer fue presentar complementaria de pagos provisionales y usar este campo de otros ingresos exclusivamente para los conceptos que marca la ley, por ejemplo los estímulos fiscales.
En el rubro de nóminas, a muchas empresas no le coinciden los datos pre llenados de remuneraciones, ingresos exentos, subsidio y retención de impuesto, y simplemente netean cualquier efecto bajo el concepto de otras deducciones relacionadas con la nómina. Sin embargo deben saber que si los conceptos no coinciden es porque básicamente hay un error en el timbrado de la nómina, como el tema del subsidio que muchas empresas lo timbran ya neto con el impuesto sobre la renta, o cuando el subsidio es mayor al impuesto no lo timbran como subsidio entregado. Deben entonces revisar las claves y conceptos del timbrado de los CFDI de nóminas que generalmente el que lo clasificó fue el personal de nóminas y debió ser el fiscalista de la empresa. Aquí mismo en la nómina a muchas empresas no les aparece pre llenado el dato de los viáticos pagados a los trabajadores, pero esto no es otra cosa que están incumpliendo con el timbrando de los viáticos en el CFDI de nóminas y solo están recabando los comprobantes de los gastos.
Como pueden ver, estas situaciones son ¡Discrepancias que ponen en riesgo fiscal a tu Empresa!; se debe entonces recurrir a los especialistas fiscales para definir el tratamiento y procedimiento correcto para Declarar cada concepto y evitar así revisiones y sanciones como multas, actualizaciones y recargos. Hasta la próxima.
C.P. y Lic. En Derecho, Aldo Eliud Juárez Luna, Socio de Innovación y Rentabilidad del Despacho Elizondo Cantú, SC.
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