No se entiende cómo es que el ejercicio de un derecho del contribuyente, se vuelve tan pero tan complicado al momento de tocar la puerta de la autoridad fiscal. Por un lado, es comprensible que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deba cerciorarse de la procedencia de un saldo a favor de una contribución solicitada en devolución, pero en los hechos, lo que se evidencia es una excesiva letanía de requerimientos de información y documentación que, en el mejor de los escenarios, retrasa la devolución del dinero tan necesario para el capital de trabajo del contribuyente, y en el peor, se termina negando la devolución.
Ya sé que no es novedad, pero es una pesadilla solicitar al SAT una devolución de impuestos. Por ejemplo, resulta que los contribuyentes deben integrar en papeles de trabajo el 100% de sus operaciones con proveedores, con un nivel de detalle que rebasa el cansancio y la paciencia, pues no basta que la autoridad ya cuente con todos los comprobantes fiscales electrónicos, donde se detallan las operaciones y los pagos, así como la contabilidad electrónica, sino que también hay que volver a documentar para el SAT en archivos con formato de lectura (sic “PDF”), las facturas, registros contables, estados de cuenta bancarios, mismas que deberán estar debidamente cruzadas con el papel de trabajo respectivo. Ni se diga de los contratos celebrados con los proveedores, se piden todos los anexos, adendas, apéndices y modificaciones que se encuentren vigentes en el periodo solicitado en devolución, además de las cotizaciones, estimaciones, órdenes de compra o presupuestos que amparen las facturas, así como manuales de operación, guías técnicas, cartas porte, en fin, todo elemento que evidencie el fiel cumplimiento de un acuerdo de voluntades, debiéndose adjuntar dicha información debidamente traducida al español en caso de encontrarse en lengua extranjera.
Encadenados en el cuarto de las torturas, se solicita un reporte fotográfico de las operaciones realizadas, más aún, es necesario demostrar documentalmente al SAT, entiéndase como se le entienda, que las erogaciones son estrictamente indispensables, pues deben: estar relacionadas directamente a la actividad del contribuyente; ser estrictamente necesarias, pues de no producirse o recibirse podrían afectar el normal funcionamiento o desarrollo del contribuyente; así como deben representar un beneficio o ventaja en cuanto a metas operativas. Sin olvidar, que todo lo que manifieste el contribuyente debe ser bajo protesta de decir verdad.
Lo bueno, es que el contribuyente tiene la cartera con recursos ilimitados, para contratar a un ejército de contadores, quienes solventarán en un plazo de 20 días hábiles, el kilométrico requerimiento de información y documentación, solamente comparable en extensión a la enciclopedia británica. Lo malo, es que vencido dicho plazo, sin que se haya aportado lo solicitado, pues el SAT tendrá por desistida la promoción de solicitud de devolución de saldos a favor de contribuciones. Pobre contribuyente, tan cerca del SAT, pero tan lejos de recuperar su dinero que le permita generar prosperidad y trabajo duradero. ¿Cuándo van a gozar los contribuyentes de una verdadera simplificación fiscal?
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