Estimado lector, es clásico que en la gestión empresarial las alternativas estratégicas que eran aceptadas para un momento pueden llegar a no serlo en otro. Esto acaba de ocurrir con la estrategia de subcontratación de personal comúnmente conocida como outsourcing, y que tantas empresas implementaron, llegando en ocasiones a promover prácticas indebidas que afectaban los derechos de los trabajadores y el pago de impuestos a la Federación.
Cuando se decide subcontratar personal para una función del negocio es para eficientizar costos, disminuir riesgos, aumentar la capacidad, mejorar la calidad y la productividad, o tal vez extender la oferta de servicios, tener acceso a personal mejor calificado y con mejores habilidades técnicas. La flexibilidad que el outsourcing da; por ejemplo, a empresas con actividades cíclicas es un beneficio estratégico tangible, ya que adapta su fuerza laboral y suaviza esos “picos” a lo largo del año. La estrategia de subcontratación de personal también puede traer riesgos a la empresa; muchos investigadores argumentan que el riesgo principal sería perder el enfoque de las competencias centrales, del corazón del negocio (Kakabadse & Kakabadse, 2000; Roberts, P, 2001; Bahli et al., 2002; Ngwenyama and Sullivan,2007; Bahli and Rivard,2005; Abdullah & Verner,2012).
Con lo anterior en mente y celebrando el día del trabajo el pasado 01 de mayo, si eres de los que utilizan outsourcing como estrategia de negocio, comentaremos acerca de la nueva regulación sobre subcontratación laboral en México, aprobada por el Senado el pasado 20 de abril y que entró en vigor el 24 de abril de 2021. Ésta limita el outsourcing permitido a únicamente servicios y obras especializadas, para combatir los esquemas de subcontratación simulada. Esta decisión se apega a la teoría administrativa pues, como ya se dijo, se debe poner especial atención en no delegar las actividades que forman parte del objeto principal de la empresa. Lo preocupante aquí es la premura con la que las empresas deben hacer la transición de sus contratos en caso de haber estado aplicando el outsourcing de una manera que ahora está fuera de la ley.
Así pues, no obstante que la reforma establece una prohibición expresa respecto a la subcontratación laboral, sí se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de esos servicios y siempre que el contratista este registrado conforme a la nueva normatividad. (LFT Artículo 12 y 13). Es decir, las empresas que presten servicios de subcontratación (especializados) deberán contar con registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, el cual deberá renovarse cada tres años. (LFT Artículo 15).
Un tema que preocupa a las empresas es la carga fiscal y contractual que asumen al hacerla sustitución patronal, especialmente en lo relativo al derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades (PTU); la reforma establece que el monto de la participación tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, considerándose como límite máximo el que resulte más favorable al trabajador. (LFT Artículo 127).
Y como no hay responsabilidad sin establecer consecuencias, la nueva disposición ha impuesto multas a quienes reciban y otorguen servicio de subcontratación sin registro (LFT Artículo 1004-C), que van desde dos mil hasta 50 mil UMAs. Así mismo, se ha restringido la deducibilidad del ISR y el acreditamiento del IVA de los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social o con la actividad económica preponderante del contratante (outsourcing prohibido). Es momento de re-analizar las estrategias del negocio y de acercarse a los expertos para tener un acompañamiento profesional en la adopción de estas nuevas disposiciones en tiempo récord.
C.P.C. Isabel Estrada Echagaray, master en administración de negocios, especialista en administración estratégica.