Monterrey

Jorge A. Moreno: Impuestos y Muerte

El 8 de julio entra en vigor la obligación de realizar la retención del IVA por las enajenaciones de mercancías que lleven a cabo los residentes en el extranjero a empresas en territorio nacional.

El próximo 08 de julio de 2021, entra en vigor la obligación de realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las enajenaciones de mercancías que lleven a cabo los Residentes en el Extranjero a empresas en territorio nacional que cuenten con un programa autorizado por la Secretaría de Economía, conforme el Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX).

Lo anterior, derivado de la reciente derogación de la regla 5.2.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, conforme la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, del pasado 27 de mayo.

Cabe señalar que el beneficio que otorgaba la citada regla 5.2.5. de considerar como un acto no sujeto al IVA las enajenaciones de mercancía de un proveedor Residente en el Extranjero a una empresa IMMEX, es decir, de considerar dicha operación como efectuada en el extranjero, tiene su origen en la reforma del Artículo 9, fracción IX de la Ley al Impuesto al Valor Agregado (LIVA) mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el DOF hace casi 20 años, el 30 de diciembre de 2002.

El beneficio resultaba lógico pues las mercancías debían ser retornadas al extranjero por parte de la empresa IMMEX adquirente; ya que, de no hacerlo así, quedaba obligada a efectuar el cambio de régimen temporal a definitivo con la obligación de pagar el IVA correspondiente.

En este sentido, a partir del 08 de julio de 2021, se deberá considerar la enajenación como una operación gravada a la tasa del 16% de IVA, así como efectuar la retención del impuesto que le traslade el Residente en el Extranjero a la empresa IMMEX, conforme el Artículo 1-A, Fracción III de la LIVA.

Es importante señalar que conforme la LIVA se debe efectuar la retención del impuesto en el momento en que se realice el pago por las mercancías, así como su entero mediante la declaración mensual que corresponda al mes en el cual se efectúe la retención o a más tardar el día 17 del mes siguiente. Asimismo, existe la obligación de expedir comprobantes fiscales por las retenciones del IVA y proporcionar información mensualmente a la autoridad de las personas a las que se les hubiera retenido dicho impuesto, para efectos del Artículo 32, Fracción V de la LIVA.

Por lo que una opción para mitigar el impacto de esta reforma, es la instrumentación del Artículo Tercero y Segundo Transitorio del Decreto que otorga estímulos fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado el pasado 26 de diciembre de 2013 en el DOF, el cual establece que el impuesto que se cause y se retenga, pueda ser acreditado por la empresa IMMEX contra el entero de la retención en la declaración mensual del IVA, siempre y cuando se cuente con la Certificación de IVA e IEPS.

Las empresas IMMEX deberán adecuar su operación y analizar los efectos fiscales del pago del IVA por la enajenación y la importación temporal de mercancías, de acuerdo con el Artículo 1, Fracciones I y IV de la LIVA. Además, existe el riesgo de que se presenten posibles diferencias entre el impuesto retenido y la información con que cuente la autoridad, por lo que se podría materializar la restricción temporal del uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, así como proceder a la suspensión en el Padrón de Importadores y en su caso, del Padrón de Importadores de Sectores Específicos cuando la empresa IMMEX no cumpla con sus obligaciones fiscales.

Adicionalmente, es una causal de cancelación del registro en el Esquema de Certificación de Empresas el incumplimiento de obligaciones fiscales. Finalmente, el Código Fiscal de la Federación establece una multa en su Artículo 81, Fracción XVI y 82, Fracción XVI en correlación con el Artículo 32, Fracción V de la LIVA cuando no se expidan comprobantes fiscales por las retenciones del IVA y no se proporcione información sobre las personas a las que se les hubiera retenido (se considera agravante para la imposición de multas).

Otro escenario, es el importar mercancías de comercio exterior de manera definitiva. Lo que representa una inminente opción de una muerte anunciada.

Como dijo Benjamín Franklin: “En este mundo, nada se puede decir que sea cierto, excepto la muerte y los impuestos”.

El autor es Asesor del Comité de Comercio Exterior de Index N.L. y Especialista en Gestión de Riesgos Aduaneros, así como autor del Libro IMMEX 4.0 Manufactura Inteligente INDEX – Editorial CASA,Opine usted: servicios@indexnuevoleon.org.mx

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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