Monterrey

Pedro Trejo Vargas: CFDI y Carta Porte en Operaciones Aduaneras

El pasado 11 de junio se publicó en el DOF la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), la cual entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021.

El 11 de junio fue publicada en el DOF la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), la cual entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021, salvo algunas excepciones. Con esta publicación se modifican las reglas relacionadas con la obligación de realizar el despacho aduanero de las mercancías trasmitiendo al Sistema Electrónico Aduanero (SEA) el pedimento electrónico o aviso consolidado en Dispositivo Tecnológico (Gafete de Único de Identificación) el cual es asociado al número de integración obtenido por el SEA al realizar la transmisión, así como la trasmisión del folio fiscal del CFDI con el complemento “Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en los casos que corresponda.

Esta última obligación, en términos generales, es para los transportistas de mercancías cuando trasladen por vía terrestre carga y que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, quien tendrán que expedirle al cliente un CFDI de Ingreso con el complemento “Carta Porte, toda vez que éste le paga al transportista por el servicio del traslado de las mercancías de comercio exterior, e incluso tratándose de mercancías nacionales o nacionalizadas. Esta regla 2.7.1.9 también prevé, por ejemplo: si la empresa que traslada las mercancías es propietario de las mismas y las transporta con sus propios camiones, entonces ésta tendrá que amparar por carreteras federales dicho movimiento de las mercancías con un CFDI de Traslado con el complemento “Carta Porte”.

Con el CFDI con complemento “Carta Porte”, se podrá acreditar la tenencia y/o transporte de las mercancías mediante el archivo digital de un CFDI o su representación impresa, ya sea de ingreso o de traslado según corresponda y su complemento “Carta Porte” y, servirá para conocer la trazabilidad del traslado de las mercancías en territorio nacional. Igualmente, el CFDI con complemento “Carta Porte” hará las veces de “documento equivalente” para efectos de las operaciones aduaneras e incluso para las remesas de operaciones consolidadas o virtuales, de ser el supuesto.

La transmisión de este dato, entre otros que se mencionan en las RGCE, se podrá realizar mediante la captura de los datos declarados por el agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda, en el Portal del SAT de la cual se obtendrá, como medio de control, el “Documento de operación para despacho aduanero” (DODA), que contiene el acuse emitido por el SEA; también se podrá realizar la transmisión documento electrónico, cumpliendo los Lineamientos del SAT; una vez transmitida la información, se recibirá el número de integración.

Recomendamos a los operadores de comercio exterior tener cuidado para que en los casos que corresponda, se trasmita al SEA el folio fiscal del CFDI con el complemento “Carta Porte”, mismo que en su caso, se verificará a través dicho dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.

El autor es Asesor del comité de Comercio Exterior en Index Nuevo Leon servicios@indexnuevoleon.org.mx

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