Monterrey

Vanessa Solis: ¿Prohibición o restricción de criptomonedas en México?

El Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores advierten sobre los riesgos de los activos virtuales.

Como es bien sabido, en días pasados Banco de México (BANXICO), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitieron un Comunicado de manera interinstitucional como “advertencia” sobre los riesgos de los activos virtuales.

Si bien es cierto que dicho Comunicado no es nuevo, solo es un recordatorio de las advertencias emitidas en los años 2014, 2017 y 2019 donde se ha mencionado sobre los riesgos “inherentes” al uso de activos virtuales como medio de cambio, depósito de valor u otra forma de inversión; con el fin de mantener una “sana distancia” entre éstos y el Sistema Financiero Mexicano.

El comunicado es respuesta a las publicaciones que, vía redes sociales el empresario mexicano Ricardo Salinas Pliego, hiciera manifestando la intención de que su banco (Banco Azteca) fuese el primero en México en realizar transacciones con estos activos, principalmente con la de mayor auge “Bitcoin”.

Ahora, esto no quiere decir que en México exista una prohibición como tal, hay que recordar que desde 2018 tras la entrada en vigor de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech, en su artículo 30 contempla que las instituciones de crédito pueden realizar operaciones con activos virtuales. Así Banco de México, mediante disposiciones de carácter general, publicó en 2019 la Circular 4/2019 donde describe las características de los activos virtuales con los cuales podrían operar las instituciones financieras, y poniendo en claro que solo se podrán utilizar para “operaciones internas”.

Más allá de proporcionar un listado de activos permitidos, que era lo que se esperaba, esta Circular tomó un carácter “restrictivo”. No obstante lo anterior, Banco de México ha señalado que, si bien las instituciones de crédito no están autorizadas para ofrecer al público en general operaciones con activos virtuales, esto no impide que otras entidades lleven a cabo dichas operaciones, como ejemplo las casas de cambio de activos virtuales o “exchanges”, puedan ofertar al público los servicios de compra y venta de activos virtuales.

También a este Comunicado, la Autoridad sumó el pronunciamiento claro que en México no se ha autorizado el uso de “stablecoins” o “monedas estables”, una clasificación de criptoactivos que a diferencia de las criptomonedas, su valor está ligado a una moneda fiduciaria como el dólar o el peso. Esto, después que en las últimas semanas se han lanzado algunos proyectos de “stablecoin” ligados al peso mexicano desde la iniciativa privada, diciendo así que será una actividad exclusiva para instituciones financieras, que de acuerdo con su modelo negocio, requerirán previa autorización.

Y es que aunque Arturo Herrera ha dicho claramente que en México, al menos en un corto plazo, no existirá una postura “diferente”, la realidad es que la necesidad de un marco regulatorio se ha convertido en una bomba de tiempo. Y no, no precisamente me refiero a crear una ley para considerar “moneda de curso legal” a cierto activo virtual, tal como lo realizó recientemente El Salvador, sino más bien a que cada día la cantidad de personas que utilizan y realizan transacciones con criptoactivos en México va al alza.

Así lo demuestra el último estudio realizado por Statista Global Consumer Survey, donde México se coloca entre los primeros 5 países de América Latina con mayor operación en activos virtuales. Por lo tanto, la necesidad de una postura diferente no es para que se regulen, ya que tratar de regularlos sería ir en contra del génesis de las criptomonedas “la descentralización”, más bien el reto es crear un entorno que, en lugar de restringir, llame a la inversión y la atracción de nuevos modelos de negocios,

También es cierto que existe una Ley Fintech, que más allá de incentivar, ha sido un frente severo para bloquear la inversión, así como la ausencia de un marco fiscal regulatorio, ha llevado a que los tratamientos fiscales se lleven de manera análoga con lo existente en las leyes impositivas, debido a que ni el propio órgano recaudador sabe cómo debe considerarse fiscalmente, y esto empieza a ser un problema para quienes realizan actividades de manera habitual de compra y venta de criptomonedas y/o alguna otra actividad relacionada con los criptoactivos, al no saber cómo declarar sus ganancias y/o pérdidas a la Hacienda Pública.

El reto de la autoridad va más allá de mantener sanas distancias porque a las criptomonedas ya nada las detiene, el verdadero reto es que la autoridad decida entenderlas.

La autora es Licenciada en Contaduría, miembro de la Comisión Fiscal del ICPNL, entusiasta de la comunidad Blockchain Monterrey. vsolis.vconsulting@gmail.com

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