Monterrey

Eduardo Domínguez: Se prevén nuevas obligaciones en el proyecto de reforma para la Ley anti lavado

El objetivo es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones ilícitas.

Antes de todo, quiero agradecer por este espacio de opinión. Es importante recordar que el lavado de dinero, el cual, generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal, terrorismo, entre otras), aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

Es bien sabido que el objeto del artículo 1 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia (LFPIORPI) es Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

No obstante lo previsto en este artículo, el contenido de la norma actual simplemente aborda conceptos muy básicos de prevención, a diferencia de lo que ocurre con la normatividad que le es aplicable al sistema financiero, en donde existen obligaciones como la de contar con un encargado de cumplimiento debidamente capacitado y que forme parte de los principales niveles directivos de la institución.

También se requiere que lleven a cabo su operación con un enfoque basado en riesgo, es decir, conocer cuáles son los tipos de productos, clientes, operaciones o servicios, que los hacen vulnerables a ser utilizados en el lavado de dinero.

Adicionalmente, deben ser sujeto de auditorías anuales en los que se evalúen la eficiencia de los procesos internos de la entidad para lograr una correcta prevención, la identificación de personas políticamente expuestas, la prohibición de la operación de la entidad, así como sanciones económicas y penales que dicha legislación prevé tanto para el responsable de cumplimiento como para la entidad misma, entre otros, que son de mayor envergadura a las previstas en la Ley anti lavado.

De la última evaluación realizada a nuestro país en los años 2017 a 2018, por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en donde muchas de las recomendaciones resultaron parcialmente cumplidas o no cumplidas se generó que México tuviera que efectuar varias modificaciones.

En virtud de lo anterior, desde 2019 se presentó un proyecto de reforma por el grupo parlamentario de Morena, en donde se sugieren diversas modificaciones a la actual Ley anti lavado a efecto de equiparar en mayor grado a las obligaciones previstas en el sistema financiero.

Si bien, es cierto esto aún es un proyecto que ha ido avanzando lentamente aunque el momento de decretar las nuevas reformas está cada día más próximo.Lo anterior, significará que para aquellos sujetos que se encuentran actualizando los supuestos previstos en el artículo 17 de la LFIPORPI y sean considerados como actividades vulnerables se tendrá que cambiar su óptica frente a la Ley anti lavado, ya que actualmente se cumple esta norma con la intención de no ser multado; sin embargo, la nueva legislación obligará a quienes realizan una actividad vulnerable evitar ser utilizado en el proceso de lavado de dinero, lo que permitirá que el objeto previsto en el artículo 1 de ésta ley realmente se cumpla.

El autor es Socio Fundador SOCIIS Abogados y Especialista certificado en PLD con Master en Impuestos.eduardo@sociis.mx

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