Monterrey

Roberto Cavazos García: Entendiendo la subcontratación

La reforma publicada el día 23 de abril del 2021 genera una antinomia, que se define como la situación en que dos normas, pertenecientes a un mismo sistema jurídico, son incompatibles entre sí.

¿Estoy obligado a inscribirme en el Repse? ¿Podré seguir subcontratando personal? ¿Me pueden aplicar multas? Estas y más preguntas se han suscitado en los últimos meses derivadas de la incertidumbre y la falta de difusión en cuanto a cuáles servicios requerirán el registro ante la Secretaría del Trabajo para efecto de subcontratar servicios y obras especializadas.

A la fecha, el portal de REPSE cuenta con cerca de 52 mil registros y solo 13,000 autorizaciones. Derivado de las fallas en las plataformas de las instituciones laborales, el exceso de documentación requerida, las modificaciones legales en cuanto al objeto social, el corto plazo otorgado por las autoridades federales, entre otras situaciones que causan dolores de cabeza a los empresarios ante la inminente entrada en vigor de la obligación.

La reforma publicada el día 23 de abril del 2021 genera una antinomia, que se define como la situación en que dos normas, pertenecientes a un mismo sistema jurídico, son incompatibles entre sí. Mientras que el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo “prohíbe” la subcontratación de personal, el artículo 13 del mismo ordenamiento permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. Hubiera sido más sencillo el establecer que se limita la subcontratación de personal a los servicios y obras especializadas.

Las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales publicado el 24 de mayo del 2021, establece en su artículo segundo , fracción VII, que la subcontratación especializada no consiste solo en la autorización prevista en el artículo 15 de la LFT, sino que, además, se encuentre sustentado con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”.

La Procuraduría para la Defensa de los Contribuyentes (PRODECON) publicó el 25 de mayo del 2021 un documento en el que define, de manera sencilla, las tres actividades que generalmente utilizan las empresas para la subcontratación de servicios. 1) Subcontratación laboral; 2) Subcontratación de servicios especializados; y 3) Servicios independientes, definiéndolas de la siguiente manera:

1) Subcontratación de personal: Es cuando una persona física o moral denominada contratista proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como contratante.

Requiere de cuatro elementos:

· La persona que cuenta con trabajadores propios (contratista).

· Los trabajadores propios.

· La persona que se beneficia de los trabajadores (contratante).

· Que el contratista proporcione o ponga a disposición a sus trabajadores.

2) Servicios especializados o de ejecución de obras especializadas: Son aquellas que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, que forman parte del objeto social de este último, que aportan un valor agregado al beneficiario, al no ser la actividad de su objeto social de éste, ni de su actividad económica preponderante, en cuyo, caso se requiere contar con los siguientes elementos:

· Trabajadores dependientes del contratista.

· El contratista deberá de proporcionar o poner a disposición trabajadores que se encuentren bajo su dependencia a favor del beneficiario o contratante.

· La contratista deberá contar con el registro del padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

· Deberá formalizarse mediante contrato por escrito señalándose el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que estarán involucrados.

C) Servicios independientes: Son las actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí misma o por conducto de sus trabajadores, la cual requiere de dos componentes esenciales:

· La realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista.

· Elementos adicionales al capital humano, tales como materiales y herramientas de trabajo, sin que del recurso humano se desprenda una dependencia al contratante.

Así, podemos analizar al tenor de estas tres opciones, si tenemos o no la obligación de registrarnos ante el portal de servicio y obras especializadas (REPSE), antes del 1 de septiembre del 2021, de conformidad con la prórroga autorizada por el Congreso de la Unión con fecha 31 de julio del 2021.

El autor es Consejero del Consejo Directivo del ICPNL

rcavazos@cpaglobal.mx

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