Monterrey

Fernando Reyes Lozano: Lo que debes saber en caso de una visita domiciliaria por parte del fisco

La visita domiciliaria es un procedimiento cuya regulación prevé muchas formalidades para la autoridad, que suele incurrir en errores e incumplimientos que podrían generar la nulidad de la auditoría, en un eventual litigio.

Las autoridades hacendarias cuentan con facultades de comprobación que pueden ejercer para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Estas facultades de comprobación pueden realizarse a través de una visita domiciliaria, revisión de gabinete o auditoría electrónica, entre otras.

En esta ocasión nos enfocaremos en la visita domiciliaria, que como su nombre lo indica, es realizada en el domicilio fiscal del contribuyente, y la cual inicia con la notificación al contribuyente, o a su representante legal, de la Orden de Visita.

Como todo acto de autoridad, en términos del artículo 38 del CFF y del artículo 16 constitucional, debe respetar el principio de legalidad, es decir, la autoridad fiscal solamente podrá hacer aquello que el legislador le permitió realizar y no actuar a su libre albedrío, exigiendo documentación o información innecesaria para cumplir el objeto de la visita, excediéndose en los plazos para revisar, etc.

La visita domiciliaria es un procedimiento cuya regulación prevé muchas formalidades para la autoridad, que suele incurrir en errores e incumplimientos que podrían generar la nulidad de la auditoría, en un eventual litigio; sin embargo, ante el desconocimiento de esto y la falta de asesoría legal oportuna, el contribuyente puede subsanarlos u omitirlos.

Una de esas formalidades es que el desarrollo de la visita debe constar en actas circunstanciadas que deben levantar los visitadores, las cuales son:

1. Acta de Inicio (con la solicitud de información respectiva);

2. Actas parciales (por cada ocasión que la autoridad acuda al domicilio fiscal);

3. Actas complementarias (para asentar actuaciones adicionales no circunstanciadas);

4. Ultima acta parcial (donde se dan a conocer hechos u omisiones); y

5. Acta final (donde se dan conclusiones sobre la revisión)

Parte relevante dentro del proceso de la visita, es la notificación de la Última Acta Parcial, documento en el que se dan a conocer al contribuyente los hechos y omisiones detectados durante la auditoría, y en el que se le otorga un plazo de veinte días para desvirtuar las observaciones realizadas, corregir su situación fiscal, o acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a solicitar un Acuerdo Conclusivo, con lo cual se suspende el plazo para concluir la visita domiciliaria.

Una vez transcurrido el plazo citado, o concluido el Acuerdo Conclusivo, la autoridad deberá terminar la visita mediante la notificación del Acta Final.

El desahogo de la visita, desde el Acta de Inicio hasta el levantamiento del Acta Final no puede exceder, como regla general, de doce meses (salvo algunas excepciones). Asimismo, la autoridad cuenta con un plazo adicional de seis meses, a partir de la notificación del Acta Final, para determinar un crédito fiscal al contribuyente con base en las omisiones observadas en la auditoría.

Los contribuyentes cuentan derechos dentro de la visita, que por desconocimiento normalmente no son utilizados, tales como ser informado y asistido por la autoridad, no aportar documentos que ya se han aportado previamente, que la información aportada tenga el carácter de confidencial, corregir su situación fiscal, etc. y que contrario a lo debería ser un correcto actuar por parte de la autoridad, de informar y transmitir esos beneficios al contribuyente, se limita a señalar que existe normatividad que otorga diversas prerrogativas.

En caso de que te encuentres atendiendo una visita domiciliaria, es importante considerar que, de suscitarse ilegalidades durante su desahogo o en la determinación de un crédito fiscal, es posible agotar un recurso administrativo ante la propia autoridad o acudir ante los Tribunales.

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