Es posible que usted no tenga noticia de esto. Para este ejercicio 2021, en el Código Fiscal de la Federación (CFF), se estableció una nueva facultad de la autoridad que busca mejorar la asistencia al contribuyente (art.33) consistente en publicar de manera periódica parámetros de referencia como son las tasas efectivas de impuesto que presentan, en este caso, los grandes contribuyentes.
La intención de estas publicaciones es que, todos los contribuyentes, ubiquen su actividad económica y comparen su indicador respecto a esta referencia, para que, de ser necesario, se autocorrijan y por tanto disminuyan su riesgo fiscal.
Del mes de junio a la fecha, se han realizado 2 publicaciones por parte del SAT en su página de internet, donde incluso han diseñado un minisitio (Tasas efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes (sat.gob.mx)) para facilitar su consulta, donde se han incluido información de más de 80 actividades.
Reflexionemos sobre dos puntos: 1) ¿De donde obtiene la información la autoridad? 2)¿Por el hecho de tener la misma actividad, la tasa efectiva de ISR debe ser la misma para cualquier tamaño de empresa?
Desde el año 2014 el SAT ha estado en constante obtención de información de los contribuyentes por diversos medios: el comprobante fiscal digital por internet (cfdi), la contabilidad electrónica, las declaraciones mensuales y anuales, las declaraciones informativas de terceros obligados, por mencionar algunos. La estructura de información de cada uno de estos “mensajeros” va perfectamente cuidada y definida, de manera que la minería de datos se puede aprovechar.
La tasa efectiva de ISR del asunto en cuestión resulta de dividir el ISR CAUSADO entre los INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO. Según la información presentada en el sitio del SAT, estos datos provienen de los GRANDES CONTRIBUYENTES. De seguro se pregunta ¿Qué define a un gran contribuyente? El articulo 28 del Reglamento Interior del SAT, en su apartado B los define, pero simplifiquemos indicando que son aquellos que facturan más de 1,250 millones de pesos anuales. Con esta cifra podemos percatarnos que se trata de un grupo selecto a nivel nacional.
Empresas de este calibre cuentan con infraestructuras muy diferenciadoras del resto de empresas que se traducen en eficiencias y ahorros. Por ejemplo, nuevas tecnologías, economías de escala aplicadas a procesos y negociaciones, volúmenes de compra, accesos a financiamientos de tasas más bajas pero de mayor volumen, etc. Al final, esto repercute en la utilidad y por tanto en el pago del ISR.
Contrastando, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, define a las MyPYMES en base a la cantidad de empleados, su giro, y su nivel de ingresos anuales (esto último según convocatorias al Premio Nacional del Emprendedor donde el monto más alto de ingresos es de 250 millones de pesos anuales). El INEGI en su portal indica que de las unidades económicas del país (Censo 2019) el 99% son de este tipo. La mayoría de estas empresas, por tanto, no tienen las ventajas económicas que proporciona el ser grande.
Buscando cerrar el punto, ¿qué tan aplicable es la información publicada por el SAT, en materia de tasas efectivas de ISR, en el sector de las PYMES? ¿Esta obligada una empresa MyPYME a tener los mismos rendimientos financieros que las entidades conocidas como Grandes Contribuyentes? ¿A qué esta forzando el SAT al querer comparar a todos los de un mismo giro por igual?
La realidad es que esta novedad, la publicación de esta información, por el apartado donde esta publicado en el CFF, se presenta como un dato que puede ser usado por el contribuyente para medir su riesgo fiscal, que no genera una obligación, pero que si es altamente probable que la autoridad la utilice para compararlo, para emitirle invitaciones cordiales a revisarse o a proveer información aclaratoria para que quede evidenciado lo que desde su naturaleza estructural de negocio y por las estadísticas aquí mostradas podemos concluir: las MyPYMES no tienen los mismos resultados financieros ni fiscales que los grandes contribuyentes.
Pero sin duda, la tasa efectiva de ISR será utilizada como una herramienta por parte de la autoridad para invitar a revisiones y buscar aumentar la recaudación entre los contribuyentes.