Primeramente, quiero agradecer al Financiero este espacio de opinión brindado.
El 8 de diciembre de 2020, se adicionó el inciso i) en el artículo 33 del Código Fiscal Federal (CFF), el cual esencialmente dispone:
- El establecimiento de parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas del impuesto sobre la renta.
- Los parámetros servirán para medir riesgos impositivos.
- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informará al contribuyente cuando detecte “riesgos” con base en los parámetros señalados.
- Estos actos no se consideran ejercicio de sus facultades de comprobación por parte de la autoridad. Recordemos que adicional a las facultades de comprobación, la autoridad tiene también facultades de gestión (jurisprudencia 2a./J. 22/2020, artículos 41 y 41b del CFF).
- Los programas no serán vinculantes
Adicionalmente, el 13 de junio de 2021, el SAT dio a conocer el primer bloque de 40 actividades económicas, con sus respectivas tasas efectivas de impuestos, que abarcan los periodos de 2016 al 2019. La autoridad invita a los contribuyentes a revisar la tasa efectiva, correspondiente a su actividad y periodo, y “en su caso” a corregir su situación fiscal, con el fin de minimizar la probabilidad de ser objeto de una revisión profunda por parte del SAT.
Para los que no están familiarizados con las revisiones profundas, son actos administrativos dentro de las facultades de gestión de la autoridad que, básicamente, consisten en un análisis de los comprobantes fiscales digitales de los gastos e ingresos del contribuyente. En caso de observaciones, por parte de la autoridad, tienen que ser aclaradas para no ser objeto de una auditoria.
Lo que la autoridad busca con lo anterior, es que todos los contribuyentes tributen con las tasas mencionadas, y localizar a aquellos que hayan disminuido su base impositiva, utilizando planeaciones agresivas o comprando facturas falsas.
Si bien la autoridad establece estos parámetros de tasas efectivas, esto no debe significar que todas las empresas del ramo deban cumplir con ellas, tampoco significa que si los contribuyentes no están dentro de este rango automáticamente serán sancionados o le serán determinados créditos fiscales, ya que la situación de cada contribuyente puede conllevar casos especiales que lo alejen de tales parámetros.
En cuanto a la recomendación que hace la autoridad, dentro de las revisiones profundas, de presentar declaraciones complementarias, recordemos que la facultad de la autoridad para llevar a cabo auditorías vence a los 5 años (con sus respectivas reglas y casos de excepción); por lo que en el caso de la información correspondiente al ejercicio 2016, suponiendo que fue presentada en el año 2017, estaría a punto de cumplirse ese plazo y presentar información fiscal complementaria al respecto permitiría a la autoridad tener otros 5 años adicionales para revisar la información que fue modificada.
Nuestra recomendación es revisar su información fiscal y en caso de que la tasa aplicada no se asemeje a las tasas efectivas publicadas por la autoridad, tener identificadas y sustentadas las razones de la diferencia, además de atender cualquier acto administrativo notificado, a fin de evitar auditorías por parte de la autoridad.
El autor es socio de SOCIIS Abogados y contador público especialista en Impuestos.