El CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES (DOF 28/08/1989), tiene por objeto facilitar el transporte internacional en Contenedores y simplifica el movimiento de grandes cantidades de mercancías en un solo compartimiento, así como garantiza la seguridad de los Contenedores; establece que para el control de los Contenedores la Autoridad se limitará a comprobar que posee una placa válida de aprobación relativa a la seguridad.
El CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA IMPORTACIÓN TEMPORAL (“Convenio de Estambul”), ratificado por el Sendo (DOF 15/07/1994), entre sus objetivos destacan el uso común de documentos a nivel internacional; simplificar y armonizar el régimen de importación temporal; así como establecer procedimientos ágiles, sencillos, reduciendo al mínimo las formalidades aduaneras; el ANEXO B3 en su Artículo 5 dispone: “… 1. La importación temporal de Contenedores, paletas y embalajes se concederá sin que se exija documento aduanero y sin depósito de garantía”.
Por su parte, el CONVENIO ADUANERO SOBRE CONTENEDORES, auspiciado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico de Contenedores y la Organización Intergubernamental Consultiva de la Navegación Marítima, de 1972, tienen como objetivo principal facilitar la admisión temporal de mercancías en un País con franquicia de impuestos y de derechos de importación, entre otras facilidades, por ejemplo, sin exigir la presentación de documentos aduaneros con ocasión de su importación y su reexportación ni la constitución de garantía.
Empero, en la legislación aduanera se prevén, —de manera contradictoria— dos mecanismos para la importación temporal de Contenedores, con: i) pedimentos “BH”, y ii) “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores”, la cual de conformidad con la modificación a la regla 4.2.13., en vigor el 22/03/2021, ahora se deberá tramitar a través de la VUCEM.
Considero que, para las entradas a México y sus salidas múltiples de los Contenedores en el transporte internacional, la Autoridad NO debe exigir pedimentos o documentos aduaneros y debe limitarse a comprobar que los Contenedores posean una placa válida de aprobación relativa a la seguridad, con arreglo a los referidos Convenios Internacionales.
En la actualidad, el SAT está llevando a cabo revisiones para verificar la legal importación o estancia en el territorio nacional de Contenedores; sin embargo, está violentando dichos Tratados Internacionales al exigir pedimentos, y si ve este tema como practica recaudatoria, sería un abuso e incluso un acto de terrorismo fiscal, ya que impactaría a la movilidad internacional de los Contenedores, donde vemos incluso que, actualmente hay crisis por desabasto de los mismos; y en consecuencia, afectaría gravemente el comercio exterior de mercancías en nuestro País, cuyos puertos tan solo en el año 2020 movieron 6,461,476 TEUS.
Por lo que, ante tales prácticas recaudatorias, es evidente que se trasgrede la facilitación y de movilidad de Contenedores. Por lo que exhorto a las Autoridades Aduaneras para que cumplan con los Tratados Internacionales y las recomendaciones de los Organismos Internacionales, con el fin de que se garantice el flujo internacional de mercancía contenerizada.
El autor es Asesor del comité de Comercio Exterior de index Nuevo Leon servicios@indexnuevoleon.org.mx