Monterrey

Fernando Reyes Lozano: Rechazo de saldo a favor de IVA por falta de simetría fiscal, es ilegal

La simetría fiscal es un concepto derivado de la práctica recaudatoria de la autoridad y no de la ley, e implica la vinculación entre las partes en un negocio jurídico para lograr una armonía entre lo que éstos gastan e ingresan.

Es una práctica común y reciente que el SAT niegue las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA de los contribuyentes, argumentando situaciones extralegales, es decir, que no se encuentran dentro del texto normativo que establece la Ley del IVA; lo cual vulnera, sin lugar a duda, un derecho que debe respetarse en atención al principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, Constitucional.

Uno de dichos argumentos, es la supuesta falta de simetría fiscal en caso de que el retenedor no haya enterado el impuesto respectivo. La simetría fiscal es un concepto derivado de la práctica recaudatoria de la autoridad y no de la ley, e implica la vinculación entre las partes en un negocio jurídico para lograr una armonía entre lo que éstos gastan e ingresan; de manera que, si una persona percibe un ingreso gravado, quien realizó el pago, en principio, tendría que poder hacerlo deducible.

Así, en el caso de las solicitudes de devoluciones de saldo a favor de IVA, el SAT indebidamente asume que, para poder acreditar el IVA pagado que da lugar a dicho saldo a favor, éste debe ser enterado por el proveedor del bien o servicio, en su carácter de retenedor. Sin embargo, esta exigencia no constituye un requisito expresamente previsto en la ley, la cual refiere que es acreditable el IVA que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, entre otros. En ese sentido, este criterio, por parte de la autoridad fiscal, implica condicionar el derecho de los contribuyentes, previsto en la ley, a causa del incumplimiento de un tercero.

Es por eso que, en el caso de una negativa de devolución en los términos descritos, o en cualquier otro que tenga sustento en un razonamiento análogo, es conveniente acudir a (i) la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), mediante la interposición de una Queja; o bien, (ii) acudir a los medios legales de defensa, a través de un recurso de revocación ante la propio autoridad, o directamente ante al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en un juicio Contencioso Administrativo.

En abono a lo anterior, resulta relevante mencionar que tanto la PRODECON como el TFJA, concretamente la Sala Regional del Norte-Centro I, ya han emitido criterios favorables para el contribuyente, en el sentido de que la autoridad hacendaria no puede motivar el rechazo de una solicitud de devolución por falta de simetría fiscal, siendo incluso criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el derecho de los contribuyentes no puede estar sujeto al cumplimiento de obligaciones fiscales de terceros, , por ser este incumplimiento no imputable al contribuyente que solicita la devolución.

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