Monterrey

Fidencio Pérez Acosta: Las complicaciones del Régimen Simplificado de Confianza

Dentro de la propuesta de reformas fiscales para 2022 se incluye el nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

Dentro de la propuesta de reformas fiscales para 2022 se incluye el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, aplicable tanto a persona físicas como para personas morales, este se justifica baja la premisa que la mayoría de los contribuyentes no cuentan con capacidad administrativa para determinar las contribuciones a su cargo de los diferentes regímenes complejos que se prevén en las disposiciones, que en palabras de la Jefa de Servicio de Administración Tributaria “se necesitaría una maestría en fiscal para poder entender”.

Este régimen consiste, para personas físicas, en pagar tasas aplicables a los ingresos (no a las utilidades) que van desde el 1% cuando los ingresos no rebasan los $300,000.00 o una tasa de máxima de 2.5% para quienes obtengan ingresos de $2′500,000.00 (tope máximo para este régimen). Algunos beneficios son: no presentarán declaraciones informativas, y no deberán no deberán llevar contabilidad electrónica. El régimen es optativo y no aplican deducciones.

Para el caso de las personas morales, aplica para quienes sus ingresos totales no excedan de treinta y cinco millones de pesos en el ejercicio, el cual permite que la acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que éstos efectivamente se perciban y se paguen (flujo de efectivo). Se permite la deducción de inversiones a un plazo menor, aplicando mayores porcentajes de deducción. El régimen es obligatorio.

No obstante que el régimen habla de simplificación, a continuación, les comento de algunos puntos que se debe tomar en consideración, que no resultan tan simplificados más bien resultan en complicaciones:

- Emisión de facturas. Es un elemento importante en el cual la autoridad se basará a fin de llevar a cabo la pre carga de las declaraciones, se debe conocer perfectamente cuando debe emitirse: como pagado en una sola exhibición, pago en parcialidades o diferido, la emisión del complemento de pago, hasta incluso cancelarlo oportunamente. En la practica se sigue observando que esto resulta algo complejo.

- Recepción de facturas (de gastos). Otro elemento en el cual el SAT se basará para determinar la propuesta de las declaraciones en las personas morales, por lo tanto, estos se deben obtener a más tardar el día en que se deba presentar la declaración de pago provisional con todos sus requisitos. Por su parte, las personas físicas deben tenerlo muy en cuenta, ya que si bien no es un elemento a considerar en determinación de su impuesto si lo es para la determinación de la participación de los trabadores en las utilidades.

- Pagos por salarios. Las personas físicas deben considerar que, si tienen empleados, deben seguir cumpliendo con todo lo relacionado a la administración de la nómina como la calcular, retener y enterar el impuesto de sus empleados, emitir los comprobantes respectivos, además de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social.

- Restricciones. En el caso de las personas físicas, no es aplicable cuando sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o cuando sean partes relacionadas por ejemplo si tiene operaciones con familiares (civiles o consanguíneos). Las personas morales, deben estar constituidas solo por personas físicas que no sean socios, accionistas o integrantes de otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.

- Plazo para aplicar acreditamientos y deducciones. Las personas físicas, que opten por cambiar de régimen y tributar conforme al simplificado de confianza, deben analizar y tomar en consideración que cuentan con un plazo de seis meses para aplicar, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes; no se menciona nada sobre las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, por tanto, se presume que simplemente se pierden.

- Acumulación de ingresos y deducciones. No deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2022, siempre que dichos ingresos hayan sido acumulados anteriormente; las deducciones ya realizadas no se podrán volver a efectuar. En el caso de la deducción de inversiones se deben distinguir las realizadas a partir de 2022 de las anteriores por el diferencial en la tasa de deducción que se les aplica.

- Inventarios. Las personas morales, que al 31 de diciembre de 2021 tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo disposiciones de la determinación del costo de ventas, en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario.

Quizás eliminando estas complicaciones pudiera ser un auténtico régimen de simplificación.

El autor es Socio director de Perez Acosta y Asociados, S.C, Presidente de la Comisión de Cumplimiento Fiscal, del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León. Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal, del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León. fperez@perezacosta.mx

COLUMNAS ANTERIORES

Manifiestan más empresas extrajeras interés en NL
Acumula incertidumbre a negocios e inversiones la reforma judicial

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.