La SHCP dio a conocer el 8 de septiembre la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, de la Ley del IVA, del CFF, y otros ordenamientos. Dicho Proyecto se encuentra en revisión por la Cámara de Diputados. En principio es un mero proyecto de Decreto y a reserva de su alcance, habrá que esperar para saber si se aprobará tal cual se propone.
Exigir que el pedimento de importación deba estar a nombre del contribuyente, y constar en éste el pago del IVA, considero que podrá afectar no sólo a las importaciones definitivas sino también a las importaciones temporales de empresas con Programa IMMEX en todas sus modalidades: Terciarización, Servicios, Albergue, Industrial y Controladoras, incluso a los cambios de régimen a definitivo de dichas empresas y de los Recintos Fiscalizados Estratégicos, Depósito Fiscal, etc., ya que el proyecto no distingue, pues se involucra y afecta con este proyecto a “todas” las importaciones que se realicen en nombre propio y por cuenta de terceros (o de mercancías en consignación), como pueden ser importaciones temporales que realizan las IMMEX de Albergue por cuenta de sus clientes albergados que son terceros, y ahora resulta, que la reforma obliga a que en el pedimento aparezca el contribuyente propietario de las mercancías para acreditar el IVA de estas operaciones, sin poder utilizar la figura del mandato (consignación).
Esto es grave, pues muchas empresas, incluso IMMEX y comercializadoras, realizan importaciones por cuenta de terceros (clientes), ya que por diversas causas sus clientes (terceros) no tienen autorizados padrones sectoriales como el textil, acero, calzado, etc., o porque simplemente requieren una planeación logística a través de un tercero importador para poner disponer de sus mercancías.
Esta propuesta de reforma es recaudadora y quien la propuso desconoce cómo se opera en las Aduanas con estos esquemas o modelos de negocios, así como los efectos de las “compras de importación” por medio de terceros, y que lo pretende es además un doble cobro de IVA en las importaciones por cuenta de terceros, por ejemplo, se orilla a facturar dos ventas en México o hasta llegar al cliente final que requiere las mercancías y que éste no puede importar y que contrata al tercero para ello. Por lo que me pregunto ¿si las Cámaras Nacionales ya tiene una posición al respecto?
Me parece que esta propuesta viola lo establecido en el artículo 5º. de la Constitución General: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos” y contraviene lo dispuesto en los artículos 55 de Ley Aduanera (subrogación) y 2560 del Código Civil Federal (mandato -para importación en consignación), así como la regla 3.1.8.-II de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Mi recomendación es presentar una contrapropuesta al respecto por conducto de las Cámaras Nacionales. ¿Qué opinas al respecto?