El proyecto menciona, que buscará facilitar el cumplimiento del pago de los impuestos a través de la simplificación administrativa, y cerrar espacios de evasión, defraudación y elusión fiscal.
Algunos de los cambios más importantes de la propuesta de reformas son:
Nuevo régimen de confianza
Personas Físicas:
Se elimina el régimen de incorporación fiscal, surgiendo un nuevo “régimen de confianza”, en el cual estarán incluidas: las actividades empresariales; prestación de servicios incluidas las plataformas tecnológicas; otorgamiento del goce o uso temporal de bienes; actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y autotransporte terrestre de carga federal.
Con tasa progresiva del 1% por ingresos de MXN300,000 anuales hasta 2.5% por e ingresos de MXN3,500,000 anuales, sobre la facturación.
Personas Morales:
Basado en la acumulación de ingresos y gastos efectivamente percibidos y pagados. Tendría mayores tasas de depreciación.
Requisitos:
Accionistas solo personas físicas
Ingresos en el ejercicio inmediato ≤ 35 millones de pesos
Buzón Tributario activo
Al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales
No encontrarse en supuestos del 69 y 69-B del CFF
No tener créditos fiscales a cargo
Deducción de cuentas incobrables
Se aclara que la notoria imposibilidad práctica de cobro surgirá hasta que el contribuyente agote los medios legales para realizar cobro de la cuenta y que, aun teniendo derecho a éste, no fue posible su recuperación. Con este cambio se obliga al contribuyente a obtener la sentencia definitiva emitida por la autoridad jurisdiccional competente.
Imposibilidad de acreditamiento del Iva acreditable, para personas que tienen ingresos no objetos del IVA
La propuesta es para calcular la proporción del IVA acreditable, se incluyan el valor de las actividades gravadas, exentas y aquellas que no son objeto de dicha Ley. Anteriormente la SCJN, determino la inconstitucionalidad de una propuesta similar, se vuelve a proponer buscando que los actuales miembros de la SCJN, difieran de esta interpretación.
Se reinstaura la obligación del dictamen fiscal obligatorio
Los grandes contribuyentes con acciones colocadas en la bolsa o que hayan tenido ingresos acumulables en el año anterior por $ 876,171,996.50, deberán dictaminar estados financieros por contador público registrado en el SAT. El contador deberá informar al SAT cualquier incumplimiento de las obligaciones fiscales, incluyendo los considerados delitos fiscales, de no hacerlo pude hacerse acreedor de una multa o prisión.
Reducción de coeficiente de utilidad
Especifica que la autorización para reducir pagos provisionales (14 LISR), que no se refiere a una disminución definitiva de los pagos provisionales, si al final del ejercicio la reducción era improcedente, se deberán presentar complementarias por las diferencias.
Más limitantes a las deducciones de las personas físicas.
Proponen no tener límites específicos a las deducciones personales, toda la suma de las deducciones personales, no podrá exceder de o que sea menor entre 15% de ingresos o 5 UMAs elevados al año.
La OCDE, publicó lineamientos para incrementar la recaudación, México ha seguido estas recomendaciones, pero no ha logrado incrementar la recaudación, es una falacia creer, que la simplificación administrativa llevará a las personas a pagar sus impuestos, cuando nuestro gobierno catastróficamente no ha atendido la sugerencia de este mismo organismo (OCDE), en materia de transparencia y el combate a la corrupción.
Estamos a un digito de ser un pueblo con la mitad de pobres. La FAO sugiere para combatir la pobreza: aumentar la productividad para generar riqueza, y que la misma se distribuya mediante trabajos formales, además garantizar el acceso a préstamos, para lo se requiere incentivar el ahorro. De aprobarse estas reformas fiscales no serían las que el país necesita para incentivar la economía y reducir la pobreza, las reformas no deben solo buscar la obtención de más recaudación a costa de los bolsillos de los contribuyentes cautivos.