Estimado Lector,
El pasado 8 de septiembre de 2021, se presentó la propuesta de reformas fiscales para 2022. Esta propuesta está siendo revisada y analizada por los diputados y senadores, debiendo estar lista para finales de octubre.
Hay una enorme cantidad de reformas que propone el SAT a través de esta propuesta. Ahora bien, dentro de la “letra chiquita” de la propuesta, se encuentran relacionadas con el CFDI o factura electrónica; como son las siguientes:
1) Delimitación en la emisión del CFDI de egreso (notas de crédito)
2) Cancelación de CFDI o Facturas de ingresos
3) Requisitos adicionales que deben contener
4) Fecha límite de cancelación
La primera y segunda propuestas van de la mano. Es una práctica de los contribuyentes el emitir notas de crédito, es decir un CFDI de egreso; para contrarrestar el efecto fiscal de un CFDI de ingreso o factura que fue emitida previamente, y que contiene errores o por que su cliente simplemente requiere de algún cambio en el documento.
En efecto, muchos contribuyentes en lugar de proceder a cancelar el CFDI conforme el proceso establecido por las autoridades fiscales, utilizan la práctica de la emisión de la nota de crédito para “matar” el ingreso, y sin cancelar factura. Esto ha originado que el SAT se haya manifestado, indicando que la práctica antes citada, “NO tiene justificación”. El SAT indica que la única razón para efectuar la práctica anterior es disminuir el pago de impuestos.
Por lo anterior, el SAT envía su propuesta de reforma; en la cual indica que para proceder a la emisión de un CFDI de egresos (nota de crédito) o la cancelación de una factura; será necesario que el contribuyente obtenga evidencia y soporte de la operación, mejor conocido como “materialidad”.
Así es, si usted como contribuyente cancela una factura, y/o emite una nota de crédito, a partir de 2022 va a tener que justificarlo y soportarlo. Esto en la práctica puede volverse muy complicado, porque obtener la “materialidad” de una o muchas operaciones podría implicar un importante esfuerzo adicional de los equipos o personas involucrados. El SAT le da mucho peso a la materialidad.
Por otro lado, para 2022 si usted como contribuyente desea que sus gastos sean deducibles, el SAT le va a solicitar que el CFDI contenga adicionalmente, 1) el nombre o razón social de su proveedor, 2) El nombre o razón social de usted como contribuyente, y 3) su Código Postal.
Asimismo, el SAT también propone un cambio muy importante, el cual está relacionado con la cancelación de los CFDI/Facturas. Esta propuesta consiste en que dichos CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan. Esto es un cambio en el cual los contribuyentes tendrían que tener mucho cuidado, ya que, si existe algún error en algún CFDI, este no podría ser sustituido/cancelado en el ejercicio siguiente, por lo que el gasto NO sería deducible.
Estimado Lector, a más tardar el próximo 31 de octubre de 2021, conoceremos si lo descrito en este artículo es aprobado. De ser así, tome las precauciones necesarias.
Nombre: Javier Torres Coppel
Miembro del Comité Fiscal del ICPNL
Correo electrónico: javier.torres@ctw.com.mx