Monterrey

Jorge Alberto Moreno: Dos tipos de cuidado… CFDI y Complemento Carta Porte

El pasado 29 de septiembre de 2021, el SAT a través de su Portal dio a conocer la Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF).

El pasado 29 de septiembre de 2021, el SAT a través de su Portal dio a conocer la Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF). Mediante dicha publicación se reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones que se publicó en el DOF el 3 de mayo de 2021. Lo anterior, para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., así como de su Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, por lo que el uso del Complemento Carta Porte es obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.

La citada publicación señala que los contribuyentes que se dediquen al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen ya sea por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos; entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, tienen la obligación de expedir un CFDI de tipo ingreso conforme los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF al que se debe incorporar el Complemento Carta Porte.

Aunado a lo anterior, no podemos dejar de mencionar la reciente publicación del 1 de septiembre de 2021, del Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Federales, la cual señala, que se considerará como Carta de Porte al Complemento Carta Porte del CFDI, en archivo digital a través de dispositivos electrónicos o impresa.

En este sentido, el Complemento Carta Porte del CFDI de Ingreso o del CFDI de tipo Traslado es el título legal del contrato entre el transportista y el emisor o usuario que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte. Para estos efectos, es importante considerar la publicación del DOF del 31 de mayo de 2016, de los Criterios de Aplicación de la Corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la Carta de Porte o Comprobante que Ampara el Transporte de Mercancías. Lo anterior, en relación con el artículo 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Artículo 581 del Código de Comercio y el Artículo 74 del Reglamento de AutoTransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Cabe señalar que no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales; además de la aplicación de una infracción y sanción para efectos del CFF, hasta la clausura preventiva por un plazo determinado, en el supuesto de reincidencia.

Finalmente, las operaciones de comercio exterior y aduanas tienen efectos fiscales, así como en los registros contables de la empresa, sin embargo, la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte es una operación fiscal que tendrá repercusiones durante el despacho aduanero de las mercancías al exigir el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte a partir del 1 de enero de 2022 (inicia la aplicación de sanciones) conforme la versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE (reglas 3.1.1., 2.4.11. fracción I, inciso f), 3.1.15., fracción V, 3.1.31., 3.1.32., fracción VIII y 3.1.33., fracción I, inciso g) de las Reglas Generales de Comercio Exterior); además de tener implícito una fuerte carga administrativa derivado de la duplicidad de información, así como por el control de pagos, la emisión constante de CFDIs por cada servicio de transporte, así como en su caso, su cancelación y generación de nuevos comprobantes, conforme las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la RMF.

Cómo dice la canción: “Hay que olvidar lo pasado, si la culpable es la suerte, que bueno y malo mezclado… en regular se convierte”.

El autor es Asesor del Comité de Comercio Exterior de Index N.L. y Especialista en Gestión de Riesgos Aduaneros, así como autor del Libro IMMEX 4.0 Manufactura Inteligente INDEX – Editorial CASA

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