En pasado reciente se dio a conocer el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que reemplaza al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF para personas físicas) y al Régimen Opcional de Acumulación de Ingresos (Flujo de Efectivo o FE para Personas Morales).
Actualmente el RIF es exclusivo para personas físicas con actividad empresarial en donde el beneficio se enfoca tanto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), con una mecánica igual al de las personas físicas, pero con una reducción desde el 100% hasta el 10% del impuesto conforme el año tributado en ese régimen, así como una tasa preferencial de IVA para facturas emitidas al RFC de público en general. Este régimen solo se tributa si los ingresos son inferiores a dos millones de pesos, y eran exentas al pago de los impuestos si el ingreso es menor a 300 mil pesos anuales.
En el caso del Régimen de Flujo de Efectivo el beneficio es solamente el diferimiento del ISR, ya que al ser en base a lo cobrado y pagado y no al facturado, daba la opción de pagar el ISR conforme a los flujos existente. Este Régimen opcional solo podría tributar Sociedades con ingresos anuales que no excedan a los cinco millones de pesos. Dicho Régimen se excluyen a Sociedades donde sus socios accionistas constituyan otras sociedades, sus socios o accionistas sean personas morales, principalmente.
A partir del 1 de enero de 2022, el nuevo régimen, RESICO, amplia la base de Contribuyentes y los límites de aplicabilidad, pero solo es para ISR.
En el RESICO, en términos generales, podrán estar todas las personas físicas, con ingresos anuales inferiores a 3.5 millones de pesos, excepto quienes tributen como sueldos y salarios, asimilados, socios o accionistas de alguna empresa, principalmente. La tasa de ISR va desde 1% hasta el 2.5% sobre los ingresos cobrados, sin deducción alguna.
Asimismo, en el RESICO, se incluyen las Sociedades (Personas Morales) con ingresos anuales inferiores a 35 millones de pesos, tributando de la misma forma que en el Régimen de Flujo de Efectivo, pero con la ventaja de anticipar la depreciación para efectos fiscales.
Para el caso de personas físicas, las principales ventajas destacan un ahorro de ISR, una disminución de carga tributaria, principalmente. Por otro lado, se debe tener en cuenta que esto no exime a la persona de seguir solicitando sus facturas de gastos. La desventaja se tiene en el IVA, ya que podría incrementar significativamente el pago de dicho impuesto por dos principales razones: la primera, desaparece las tasas específicas para facturación a público en general; y la segunda, el creer que ya no se requiere comprobación de egresos.
Para el caso de personas morales, las ventajas son en su flujo de efectivo, y esto podría ayudarles a ser más competitivo con empresas de mayor volumen e ingresos.
Estimado Lector, te invito a analizar detalladamente la entrada del nuevo régimen y continuar solicitando tus facturas de egresos, para prevenir oportunamente los riesgos que podrían conllevar un incumplimiento.
El autor es Contador Público Certificado, miembro de la Comisión Fiscal del ICPNL, así como Socio de Operaciones en MCM México.
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