A partir del 1 de enero del 2014 entro en vigor en la nueva Ley de ISR el Régimen de Incorporación Fiscal, con las reformas recién aprobadas para 2022 desaparece dicho régimen y se crea uno nuevo, el Simplificado de Confianza, siendo opcional para el caso de personas físicas que obtengan ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos.
A diferencia del RIF que sólo consideraba personas físicas que realizan actividades empresariales, ahora en el RESICO se incluyen además los servicios profesionales (honorarios), y el arrendamiento de bienes inmuebles, lo cual pudiera generar un importante ahorro económico en los impuestos a pagar para este tipo de contribuyentes, ya que este nuevo régimen fiscal determina el ISR en base a una tabla progresiva de porcentajes que va del 1% hasta el 2.5% sobre el ingreso obtenido.
Independientemente de que el RIF desaparece en 2022, podrán seguir tributando de acuerdo a la permanencia que corresponde a los 10 años del régimen, siempre y cuando el contribuyente se haya registrado como RIF antes del 31 de agosto del 2021, y continuarán aplicando el estímulo de reducción de ISR de acuerdo a los años de tributación que señala la Ley de ISR vigente hasta 2021.
Ahora se hace extensiva la obligación a las personas morales de retener el 1.25% de ISR a las personas físicas que realicen actividades empresariales que tributen en el RESICO, habrá que evaluar la conveniencia del cambio ya que de seguir como RIF no se les aplicaría ninguna retención; sin embargo, para honorarios y arrendamiento será más conveniente tributar en RESICO ya que de continuar conforme a la Ley del 2021 la retención es del 10% de ISR.
En IVA y IEPS no hay cambios, aunque para los RESICO, el cálculo de ISR se realiza sobre los ingresos sin considerar las deducciones, bastará con que los gastos cumplan con los requisitos de deducción establecidos en la Ley del ISR, para que el IVA de estas erogaciones sea acreditable en los términos y cumpliendo con los demás requisitos que establece la propia Ley del IVA.
En 2022, los que permanezcan en el RIF podrán seguir aplicando las tasas preferenciales en IVA y IEPS para operaciones al público en general así como la reducción de las mismas, establecidas en el artículo 23 de la Ley de Ingresos vigente hasta 2021.
Tanto el RIF como el RESICO, no les obliga a presentar declaraciones informativas ni a enviar contabilidad electrónica al SAT.
De acuerdo a un decreto del IMSS vigente desde el 1ero de julio del 2014, Los RIF cuentan con beneficios y estímulos para la incorporación a la seguridad social, en el que el patrón persona física del RIF y sus trabajadores gozarán de un subsidio de las cuotas obrero patronales de seguridad social e Infonavit de un 50% para los primeros 2 años, del 40% para el tercer y cuarto año, del 30% para el quinto y sexto año, del 20% para el séptimo y octavo año y del 10% para el noveno y décimo año.
Al momento no existe disposición legal que permita a los RESICO con trabajadores a su cargo, una reducción en las cuotas obrero patronales del IMSS, RCV, ni de las aportaciones al INFONAVIT.
Habrá que evaluar la conveniencia de cambiar de régimen fiscal a un RIF con operaciones al público en general con ingresos anuales de hasta $300,000 ya que como RIF seguirían aplicando los beneficios del 2021 de una reducción del 100% en IVA y IEPS, es decir no tendrían cantidad a pagar, por el contrario siendo RESICO si pagarían.
Cada caso tendrá que analizarse en lo particular, así como estar atentos a decretos en beneficio de los RESICO para contribuciones como IVA, IEPS y de Seguridad Social que pudieran estarse publicando, a fin de tomar la mejor decisión para el contribuyente, de tributar como RIF o RESICO en el 2022, tomando en cuenta que si se desea seguir en el RIF deberá presentarse un aviso ante la autoridad a más tardar el 31 de enero del 2022 manifestando que quiere seguir en este régimen, si no se presenta el aviso, la autoridad automáticamente actualizará su información en el RFC para trasladarlo al RESICO.
El autor es Contador Público Certificado, miembro de la Comision Fiscal del ICPNL y Sindico Regional del IMCP Noreste, A.C.
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