En diciembre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria y la Dirección de Créditos y Cobranzas de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado (esta última en facultades coordinadas) se mostraron muy activas en el ámbito recaudatorio. Al parecer, las malas decisiones económicas y la falta de certeza que muestra el país a nivel internacional, obligan al gobierno a agilizar el cobro de contribuciones, aún si ello requiere actuaciones que se encuentran fuera del marco normativo aplicable.
Puntualizando que el cobro de contribuciones es una facultad que tiene la Federación para solventar el gasto público -lo cual de suyo tiene una finalidad válida y justificada-, es importante que las autoridades fiscales se ajusten a las disposiciones fiscales aplicables para ello.
Al respecto, el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, establece que no se ejecutarán los actos administrativos (créditos fiscales), cuando los contribuyentes: i) garanticen el interés fiscal por alguno de los medios previstos en el artículo 141 del citado Código (depósito en dinero, prenda, hipoteca, obligación solidaria asumida por tercero con idoneidad y solvencia, embargo en la vía administrativa y títulos valor o cartera vencida del contribuyente) y ii) acrediten que dicho acto fue impugnado en tiempo, a través de los medios legales procedentes para ello. Satisfaciendo los citados requisitos, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución mejor conocido como embargo.
Adicionalmente a lo anterior, el propio artículo 144 del Código Tributario Federal, señala que cuando se haya interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación (regulado en el multicitado Código) o el recurso de inconformidad (regulado por la Ley del IMSS y la Ley del INFONAVIT, respectivamente), entre otros, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía del interés fiscal; lo que implica que, en estos casos, basta que el sujeto pasivo acredite, ante la autoridad fiscal, que se interpuso el recurso administrativo correspondiente para que no se le inicie el embargo respectivo.
Sin embargo, las autoridades fiscales federales y estatal, en el mes de diciembre de 2021, realizaron diligencias de requerimiento de pago y embargo sobre créditos fiscales que se encontraban impugnados a través del recurso de revocación, lo cual, no les permitía llevar a cabo la ejecución de éstos, por así disponerlo expresamente el artículo 144 antes mencionado.
Es decir, so pretexto de señalar que los recursos de revocación interpuestos no cumplían con los requisitos legales (calificación que en si misma resulta arbitraria, pues la autoridad recaudatoria no tiene facultad para determinar esa situación) y negarse a recibir los documentos que acreditaban la interposición del recurso administrativo, las mencionadas autoridades fiscalizadoras, siguiendo “instrucciones”, buscaron obligar a contribuyentes a realizar el pago de créditos fiscales recurridos, aun cuando se les mostraba la opinión de cumplimiento en sentido positivo, vigente, que se emite cuando los contribuyentes no tienen créditos fiscales pendientes; e incluso, ante la presencia de funcionarios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente que dieron testimonio de esta trasgresión a lo previsto por el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.
Este tipo de actuaciones vulneran gravemente a los contribuyentes, y dejan entrever la violación al Estado de Derecho en que las autoridades fiscales están cayendo al realizar estas prácticas con fines meramente recaudatorios, en detrimento de la sociedad; situación ante la cual, los contribuyentes pueden recurrir a los medios de defensa legales correspondientes, para hacer valer sus derechos.
La situación económica de los mexicanos es complicada por la pandemia y la falta de crecimiento general que tiene el país, por lo que se conmina a nuestras autoridades fiscales a dejar de realizar este tipo de prácticas abusivas que perjudican gravemente a los contribuyentes, y actúen en estricto apego al marco legal respetando el principio de legalidad que señala que las autoridades solo pueden hacer lo que les este expresamente permitido.
Fernando Reyes Lozano
Socio Fundador SOCIIS Abogados
Especialista en Amparo y Derecho Fiscal.
fernando@sociis.mx