Después de meses de análisis, desarrollo de estrategias, actualizaciones a sistemas informáticos y constantes mesas de trabajo entre la industria privada, forwards, Agentes Aduanales, Agentes de Carga, Transportistas y las diferentes Autoridades pertinentes, desde el pasado primero de Enero de 2022 todas las empresas que se dedican al transporte de mercancías así como de las empresas que utilizan sus medios propios para el transporte de estas, han implementado de manera obligatoria la emisión de un Comprobante Fiscal Digital con Complemento Carta Porte buscando como principal objetivo el cumplir con sus obligaciones fiscales.
Con independencia de que la autoridad otorgó un periodo de gracia hasta le primero de marzo del año en curso, en el cual no desencadenara sanciones por la inexactitud de la información declarada en estos CDFI’s, los actores que intervienen se han sumado al cumplimiento para evitar la no deducibilidad de sus operaciones desde el inicio de este 2022.
Es muy importante monitorear y dedicar tiempo de estudio a las constantes actualizaciones de las diferentes legalidades que desde finales de 2021 y en este inicio de 2022 se han estado publicando por parte de las autoridades Fiscales y Aduaneras ya que es en estas donde debemos de poner particular atención, pues son las que han venido a dar la pauta y precisión de la correcta aplicación de criterios con los diferente actores involucrados así como de las opciones de exención que en casos muy específicos como por ejemplo el no transitar por vías Federales, o en caso de no exceder 30 Kilómetros, utilizar transporte ligero y de su propiedad en el recorrido de estas, dan como beneficio el no tener que integrar dicho complemento carta porte a los CFDI’s.
Así mismo, no debemos de perder de vista la principal razón de implementación de esta legalidad la cual es que las autoridades en todo momento tengan conocimiento de manera automatizada de las mercancías y bienes que se trasladan de un punto a otro dentro del territorio mexicano, y es por esto que, si bien es cierto, las exenciones aplicables de no incluir el complemento carta porte a los CDFI’s no exime de la emisión de uno para comprobar la legal estancia, tenencia y traslado de las mercancías.
En este punto el gran reto para las personas físicas y morales que se obligan a la emisión del CFDI’s con complemento carta porte se enfoca en el autoanálisis y mejora de sus procesos para poder tener de manera automática toda la información que se transmite con los diferentes actores y así evitar algún incumplimiento en la exactitud de dicha información para no recaer en sanciones monetarias o en casos en los que las autoridades en los diferentes puntos de inspección federar identifiquen que los transportistas no cuenten con el CFDI se proceda con el embargo precautorio de las mercancías.
Ricardo Cruz González
Subdirector del Comité de Comercio Exterior de Index Nuevo León
Contacto: comites@indexnuevoleon.org.mx